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Oklahoma

Cazar

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Regulaciones para la Caza de Animales por Pelaje

Requisitos de licencia

Jóvenes residentes:

  • Licencia de caza especial anual para jóvenes

Residente (a menos que esté exento):

  • Licencia de caza para residentes

Jóvenes no residentes:

  • Licencia de caza especial para jóvenes no residentes o licencia de caza especial de 5 días para jóvenes no residentes

No residente (a menos que esté exento):

  • Licencia de caza anual para no residentes o licencia de caza de 5 días para no residentes

Fechas de temporada/límites de captura

Castor, nutria, mapache y zorrillo rayado

  • En todo el estado: abierto todo el año
  • Sin límite diario, de temporada o de posesión.

Lince rojo, tejón, zorro gris, zorro rojo, visón, rata almizclera, zarigüeya, nutria de río y comadreja

  • A nivel estatal: 1° de diciembre de 2024 - 28 de febrero de 2025
  • Gato montés: Sin límite diario, límite de temporada 20, límite de posesión 20 por licencia.
  • Zorro gris / Zorro rojo: Límite diario combinado de dos, con no más de un zorro rojo. Límite combinado de la temporada: seis, con no más de dos zorros rojos.
  • Nutria de río: Sin límite diario, límite de temporada seis.
  • Tejón, visón, rata almizclera, zarigüeya, comadreja:Sin límite.

Zorro veloz, zorrillo moteado y zorrillo de cola anillada

  • En todo el estado: cerrado todo el año

El Departamento de Vida Silvestre se está asociando con la Universidad Estatal de Oklahoma para rastrear zorrillos manchados en nuestro estado. Si ve un zorrillo moteado, informe el avistamiento a Jerrod Davis, biólogo de animales con piel de ODWC, a [email protected].

Coyote

  • En todo el estado: abierto todo el año
  • Sin límite diario, de temporada o de posesión.

Consulte el Reglamento General para obtener regulaciones adicionales.

Abierto en todo el estado durante todo el año, excepto que será ilegal cazar, capturar o intentar capturar coyotes desde la oscuridad hasta la luz del día con la ayuda de cualquier luz artificial y/o cualquier perro de vista.

Medios legales para la toma

Armas de fuego o tiro con arco

  • Sólo luz del día: Cualquier arma de fuego o equipo de tiro con arco legal.
  • Sólo de noche: Los cazadores pueden poseer un rifle de percusión anular calibre .22 o una pistola de percusión anular calibre .22 y una linterna mientras persiguen animales de piel con perros durante la temporada legal y abierta de caza de animales de piel, siempre que posean una licencia de caza válida, a menos que estén exentos. Se prohíbe la caza, la utilización de cualquier luz artificial, equipos térmicos o de visión nocturna desde la vía pública.
  • Miras láser: Nada en esta sección impedirá que una persona posea un rifle o pistola de percusión anular calibre .22 con un dispositivo de mira láser mientras caza o captura animales de piel con perros durante la temporada legal y abierta de caza de animales de piel, mientras posea una licencia de caza válida.

Trampas

  • Trampas legales: Trampas de caja y trampas de colonia; trampas de acero con mordaza lisa de resorte simple O de mordaza lisa de resorte doble con una separación de no menos de 1/8 de pulgada O de mordaza lisa de resorte helicoidal con una separación de no menos de 1/8 de pulgada con un diámetro exterior de mordaza de no más de ocho (8) pulgadas para sets en tierra y no más de ocho y 1/2 (8.5) pulgadas para equipos de agua; trampas de gatillo cerradas (trampas a prueba de perros); trampas de agarre corporal para sets completamente sumergidos con no más de doce (12) pulgadas de diámetro solo en terrenos privados. Cualquier trampa que no esté aquí enumerada es ilegal.
  • Colocación de trampas: No se podrá colocar ninguna trampa en caminos, senderos o pistas comúnmente utilizados con fines recreativos por personas, perros u otros animales domésticos.
  • Trampas para visitantes: Las trampas deben limpiarse una vez cada 24 horas.
  • Identificación de trampas: Todas las trampas deberán llevar el nombre o el número de identificación del cliente del propietario de las trampas, excepto aquellas trampas colocadas en propiedades del propietario o arrendadas por él. Todas las trampas en tierras administradas por el Departamento, independientemente de la especie buscada, deben tener adjunto el nombre del propietario o el número de identificación del cliente.
  • Colocación de trampas: Cuando se utilicen trampas con resorte doble de mordaza lisa con un desfase no inferior a 1/8 de pulgada o con resorte helicoidal de mordaza lisa con un desfase no inferior a 1/8 de pulgada, se requerirá la colocación de señales en todas las entradas desde caminos y carreteras públicas. El requisito de colocar carteles no se aplicará si la persona está capturando animales en una propiedad privada, a menos que lo solicite el propietario o el arrendatario. Los carteles deben tener unas dimensiones mínimas de cinco por ocho pulgadas y la palabra “Trampas” debe estar incluida y visible en los carteles e impresa en letras de al menos dos pulgadas de alto. Las personas que coloquen trampas en su propia propiedad no están sujetas a este requisito.
  • Permiso para atrapar: Ninguna persona podrá cazar en tierras habitadas de otra sin obtener antes del propietario u ocupante de la misma permiso para hacerlo.

Tierras públicas

Las temporadas en tierras públicas pueden variar de las temporadas estatales. Consulte el Reglamento de Área Especial de tierras de caza públicas.

Naranja cazador

Para conocer los requisitos para el color naranja de la caza, consulte el Reglamento de Caza Mayor.

Requisitos de etiquetado para gatos monteses y nutrias de río

Ningún gato montés o nutria de río podrá ser retenido en posesión después de 10 días hábiles después del cierre de la temporada de animales de piel por el comprador, ni vendida, comprada o intercambiada dentro de Oklahoma, ni sacada de Oklahoma, sin haber colocado primero una etiqueta permanente en la piel. Esta etiqueta servirá como etiqueta de exportación. La etiqueta debe ser colocada por un empleado autorizado del Departamento o un agente de etiquetado privado designado. Es responsabilidad del poseedor de la piel del gato montés o nutria de río, no del Departamento, asegurarse de que la piel esté etiquetada legalmente. No se podrá poseer en Oklahoma ningún gato montés ni ninguna nutria de río sin etiqueta cazados en otro estado. Las etiquetas están disponibles de cualquier guardabosques, biólogo de vida silvestre, criadero de peces estatal, oficina de campo del Departamento y estación de etiquetado privada específicamente designada.

Las estaciones de etiquetado privadas designadas pueden cobrar una tarifa de 75 centavos por etiqueta. Las etiquetas de exportación para gatos monteses o nutrias de río no se colocarán después del 14 de marzo.

Venta de Cadáveres

Se pueden comprar, intercambiar, comercializar, vender u ofrecer para la venta cadáveres desollados o partes de animales de peletería y coyotes adquiridos legalmente (excluyendo el cuero/pellejo/piel).

Compra/Venta de Pieles

Las personas que compran pieles en Oklahoma deben poseer una Licencia de Comerciante de Pieles vigente. Las reglas y regulaciones para la compra de pieles en Oklahoma se pueden proporcionar a pedido del biólogo especializado en pieles. Las personas que tomen pieles durante la temporada tendrán 10 días hábiles después del cierre de la temporada para vender o disponer de las pieles o notificar al Departamento por escrito su intención de conservar las pieles después del plazo de 10 días. Todas las pieles conservadas después del plazo de 10 días deben inventariarse en un formulario proporcionado por un empleado autorizado del Departamento. Todos los gatos monteses y nutrias de río deben tener una etiqueta permanente colocada para el año en curso, antes de guardarlos para su venta posterior.

Posesión de cadáveres o pieles

Será ilegal poseer animales vivos, cadáveres o pieles crudas de zorro de cola anillada, zorrillo moteado o zorro veloz a menos que pueda probarse que cada cadáver o piel fue extraída legalmente fuera de Oklahoma. La prueba de legalidad o de origen de las carcasas o de las pieles verdes será una etiqueta u otra marca o dispositivo adherido o impreso en todas y cada una de las pieles de tal manera que no pueda retirarse intacto. La etiqueta o marcaje debe ser el método oficial utilizado por el organismo emisor. Si el organismo emisor no exige una identificación, se requerirá como prueba una licencia de caza apropiada para la especie capturada.

Los propietarios de tierras o arrendatarios agrícolas que maten gatos monteses, mapaches, zorros grises o rojos o nutrias de río que encuentren destruyendo ganado o aves de corral no podrán retirar ninguna parte del pelaje o del cadáver sin despellejar de las instalaciones donde fueron capturados si fueron asesinados fuera de la temporada de animales con pieles.

Sugerencias de etiquetado

Todos los gatos monteses y nutrias suelen estar marcados con una etiqueta de plástico colocada debajo de la piel desde el ojo hasta la boca. Si decide congelar su gato montés o nutria entero antes de etiquetarlo, es mejor abrir una ranura de 1/2 pulgada de ancho debajo de la piel desde el ojo hasta la línea de las encías con un cuchillo o un destornillador afilado e instalar algún tipo de espaciador que se pueda quitar más tarde para permitir el etiquetado una vez que el gato montés o la nutria estén congelados. Siguiendo estos sencillos pasos podrá quitar el espaciador y colocar la etiqueta en el lugar adecuado sin tener que descongelar el gato montés o la nutria. De lo contrario, descongele parcialmente el cadáver antes de llevarlo para etiquetarlo.

Exenciones del Reglamento

Nada de lo dispuesto en este reglamento impide la matanza de animales de piel que sean sorprendidos destruyendo ganado o aves de corral. Además, nada de lo dispuesto en este reglamento impide la caza o persecución de coyotes, linces, zorros o mapaches con perros únicamente con fines deportivos, excepto en aquellas tierras públicas donde dicha actividad esté prohibida. Los gatos monteses y zorros capturados con esta exención no pueden ser retirados de la propiedad. Solamente los animales de piel capturados durante la temporada podrán ser vendidos o retirados de la propiedad.