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Oklahoma

Cazar

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Regulaciones Generales de Caza

Caza Asistida por Computadora

Se prohíbe el uso de software o servicios informáticos que permitan a una persona que no esté físicamente presente controlar de forma remota un arma de fuego o un arma para cazar cualquier animal o ave viva. Ninguna persona participará en una actividad que proporcione, venda, ofrezca a la venta, ayude o proporcione instalaciones para la caza de vida silvestre por control remoto asistido por computadora.

Perros de Caza

No se pueden utilizar perros para capturar osos, ciervos, alces, antílopes ni pavos.

Salvo que se disponga lo contrario, nada prohibirá la persecución durante todo el año de animales de caza deportiva (especies que pueden cazarse legalmente con perros) únicamente para el adiestramiento o el deporte con perros. Sin embargo, a menos que se disponga lo contrario, ninguna persona que persiga una pieza de caza con perros de caza fuera de la temporada regular de recogida deberá poseer los medios para recolectar dicha pieza.

Destino Final

Para fines de caza de faisán, pavo, oso, ciervo, alce, paloma de collar euroasiática y antílope, el "destino final" será la residencia del cazador o el lugar de consumo.

Informe de Recogida de la Caza

Todos los ciervos, alces, antílopes, osos o pavos capturados deben ser informados por el cazador al Departamento dentro de las 24 horas posteriores a la salida del área de caza. Una vez informado, se emitirá un número de confirmación. Este número de confirmación debe permanecer con el cadáver hasta su destino final o durante el procesamiento y/o almacenamiento en una instalación comercial de procesamiento o almacenamiento. La evidencia del sexo debe permanecer naturalmente adherida al cadáver hasta que la recogida se haya informado adecuadamente.

Faros/Proyectores

Ninguna persona puede intentar capturar, capturar, intentar atrapar, atrapar, intentar matar o matar a cualquier ciervo, animal salvaje u otra vida silvestre, excepto peces y ranas, o excepto según lo dispuesto por la ley, usando un foco montado en un vehículo u otra luz potente por la noche mediante lo que comúnmente se conoce como "iluminación frontal" (o "iluminación focal"), ni que utilice cualquier dispositivo de mejora de la luz (visor nocturno). No obstante, nada de lo dispuesto en este código impedirá que una persona posea un rifle de percusión anular calibre .22 o una pistola de percusión anular calibre .22 y una linterna que lleve consigo mientras persigue a los animales de caza con sabuesos durante la temporada legal de caza de animales de caza abierta, mientras posea una licencia de caza y una licencia de pieles válidas, a menos que esté exento. Excepto durante las temporadas de caza de ciervos, un propietario, un arrendatario agrícola o su agente designado con el permiso por escrito del propietario o arrendatario agrícola puede controlar las molestias o los daños causados por coyotes o cerdos salvajes sin permiso durante el día o la noche, y sin limitación de los reglamentos de temporada de todo el estado ni límites de bolsa, y con el uso de cualquier medio legal de captura, para proteger cultivos agrícolas comercializables, ganado o alimentos procesados, semillas u otros materiales utilizados en la producción de un producto agrícola. Los propietarios o arrendatarios agrícolas que realicen actividades de control de molestias deberán tener un permiso de exención agrícola vigente emitido por la Comisión de Impuestos de Oklahoma. Un propietario, arrendatario agrícola o agente designado del propietario o arrendatario puede usar un faro, un dispositivo térmico o de mejora de la luz que lleve la persona, un vehículo con o sin un proyector montado o equipo de visión nocturna mientras controla los coyotes y cerdos salvajes molestos de noche.

Control de Daños por Coyotes/Cerdos Molestos

Excepto durante las temporadas de caza de ciervos con armas de fuego, el propietario o arrendatario agrícola o su agente designado con permiso por escrito del propietario o arrendatario agrícola puede controlar las molestias o daños causados por coyotes o cerdos salvajes de día o de noche por cualquier medio legal de captura, para proteger cultivos agrícolas comercializables, ganado o alimentos procesados, semillas u otros materiales utilizados en la producción de un producto agrícola.

Está prohibida la caza, el uso de cualquier luz artificial, equipo térmico o de visión nocturna desde la vía pública.

Cualquier persona que haya sido condenada o se declare culpable de una violación de la Sección 5-203.1 del Título 29 de los Estatutos de Oklahoma o la Sección 5-411 del Título 29 de los Estatutos de Oklahoma dentro de un período anterior de tres años no deberá controlará las molestias o daños por coyotes o jabalíes durante la noche.

Caza durante las Temporadas de Caza Mayor

Toda persona que cace cualquier animal silvestre en zonas abiertas durante las temporadas de caza de ciervos con armas de fuego para jóvenes, caza de osos con avancarga, caza de ciervos con avancarga, caza de ciervos con armas de fuego, caza de ciervos sin astas con armas de fuego en festivos (en zonas abiertas), caza de alce con armas de fuego (en condados abiertos) o caza de antílope con armas de fuego en septiembre (en zonas abiertas), con una escopeta y balas estriadas, o cualquier rifle o arma corta de caza mayor a un calibre .22 de rifle largo, debe poseer una licencia válida de oso, venado, alce o antílope, a menos que esté exenta.

Caza desde Vehículos Motorizados

Ninguna persona puede acosar, intentar capturar, capturar, matar o intentar matar a ningún animal salvaje con la ayuda de cualquier medio de transporte terrestre, aéreo o acuático con motor, excepto si una persona no ambulatoria puede cazar desde dichos medios de transporte con un permiso no ambulatorio o de vehículo motorizado. No obstante, nada de lo dispuesto en el presente código impedirá el uso de medios de transporte terrestre o acuático con motor para seguir a los perros en el acto de la caza, cuando el uso de dichos medios de transporte esté restringido a las vías públicas o acuáticas. Dichos medios de transporte se pueden utilizar en propiedad privada para seguir a los perros en el acto de cazar con el permiso del propietario o del ocupante.

Permiso del Propietario

Los cazadores deben obtener permiso para ingresar a cualquier terreno ocupado o cercado o dedicado principalmente a la agricultura, la ganadería o la silvicultura.

Nada en esta guía se interpretará en el sentido de permitir la caza o el acceso a cualquier área, pública o privada, sin el permiso de los propietarios o cuidador, tal como lo requiere la ley. A todas las personas se les prohíbe ingresar a tierras de propiedad ajena sin permiso con el único propósito de recuperar ganado doméstico u otros animales.

El consentimiento no es válido por más de un año, a menos que el propietario, arrendatario u ocupante específicamente otorgue el consentimiento por un período específico.

Portación de Armas de Fuego

A menos que la ley estatal disponga lo contrario, una persona puede portar un arma de fuego en cualquier territorio estatal público o privado. Esto incluye, entre otros, durante la caza, la pesca, la exploración y el rastreo. Las tierras federales, como el Cuerpo de Ingenieros o los Refugios Nacionales de Vida Silvestre, están sujetas a regulaciones adicionales que pueden impedir las disposiciones de esta ley.

Posesión de Vida Silvestre

Ninguna persona puede poseer aves de caza, animales u otra fauna silvestre, o porciones de los mismos, que hayan sido capturados por otra persona, a menos que se adjunte a las aves de caza, animales u otra fauna silvestre, o porciones de los mismos, una información escrita que contenga el nombre, la dirección, el número de identificación del cliente, la fecha de captura y el número y tipo de aves de caza, animales u otra fauna silvestre. Además, la información sobre pavos, osos, ciervos, alces y antílopes debe incluir dónde se registró la caza o el número de confirmación en línea. El nombre y la dirección de la persona que recibe dicha vida silvestre también deben aparecer en la información escrita.

Será ilegal que cualquier persona tenga en su poder carne, cabeza, piel o cualquier parte del cadáver de cualquier vida silvestre que no haya sido capturada legalmente. El mantenimiento de animales silvestres como mascotas y la venta de animales silvestres o sus partes están estrictamente controlados por las leyes estatales y federales.

Venta de Vida Silvestre

Salvo que la ley disponga lo contrario, ninguna persona puede comprar, permutar, intercambiar, vender u ofrecer, o exponer a la venta todo o parte de cualquier pez o vida silvestre o el nido o huevos de cualquier ave protegidos por la ley.

Especies Protegidas

Todas las aves migratorias, incluidos halcones, búhos, águilas, pájaros cantores y todas las demás aves, excepto las aves de caza residentes, gorriones y estorninos, están protegidas por las leyes federales y estatales. Los gorriones y los estorninos son las únicas aves que no están protegidas por la ley federal o estatal. Sin embargo, las regulaciones federales prevén el control de mirlos bajo una orden de depredación. Para conocer las regulaciones completas, consulte 50 CFR, Parte 20.43.

Las especies en peligro de extinción y amenazadas están protegidas por la ley federal y/o estatal.

Especies en Peligro y Amenazadas de Oklahoma

Mamíferos: Murciélago gris, murciélago orejudo norteño, murciélago orejudo de Ozark, murciélago de Indiana. Aves: Gallo de las praderas, grulla chillona, frailecillo silbador, polluela negra, playero rojizo, pájaro carpintero de copete rojo. Peces: Pez de las cavernas de Ozark, Percina pantherina, Noturus placidus, Percina maculata, Percina nasuta, Notropis girardi. Invertebrados: Quadrula fragosa, mejillón con escamas, mejillón de roca de Ouachita, Quadrula cylindrica, cangrejo de río de Oklahoma, Lampsilis rafinesqueana, escarabajo enterrador americano. Planta: Geocarpon minimum, Harperella.

Disparar desde la Carretera

Está prohibido sobre cualquier camino público, carretera (o derecho de paso) o derecho de paso de ferrocarril o desde el lado opuesto. Las vías públicas se definen como cualquier vía gubernamental o corporativa donde el tráfico de vehículos no está restringido y el público en general utiliza la vía de forma rutinaria.

Tamaño de Perdigón de Escopeta

Ninguna persona en el campo puede poseer o intentar capturar cualquier animal silvestre, excepto aves acuáticas y grullas, con una escopeta que utilice una munición mayor a un perdigón n.º 4. Los cerdos no se consideran animales salvajes; consulte Regulaciones de Caza Menor/de Cerdo para conocer las disposiciones sobre escopetas para cerdos.

Supresores (Silenciadores)

Los cazadores pueden utilizar supresores adquiridos y poseídos legalmente para cazar animales de caza deportiva, aves de caza deportiva o no deportiva, tanto en tierras públicas como privadas.

Captura de Vida Silvestre

Ninguna persona, incluidas, entre otras, las personas con licencia para la caza comercial o los criadores de fauna silvestre, puede cazar, perseguir, disparar, herir, intentar capturar o capturar, intentar matar o matar, sacrificar o utilizar cualquier trampa, red, lazo, jaula, trampa de hoyo, anzuelo con cebo o dispositivo similar, droga, veneno, narcótico explosivo o sustancia similar, arma con cañón giratorio o de barca de calibre superior a diez (10), o cualquier dispositivo que genere electricidad, en un antílope, alce, venado de cola blanca o venado bura, oso, alce, león de montaña, borrego cimarrón de las Montañas Rocosas, pavo silvestre o cualquier subespecie, salvo que se disponga lo contrario en la ley o en la norma de la comisión.

Transporte de Armas de Fuego, Arcos y Ballestas

Salvo que se disponga lo contrario, ninguna persona puede transportar un arma de fuego cargada en un vehículo de motor terrestre o acuático. Ningún arco puede transportarse con tracción total o parcial en un vehículo motorizado.

Las armas de avancarga pueden transportarse con una carga de pólvora y una bala siempre que el arma no esté montada o la batería esté desconectada.

Las ballestas no se pueden transportar en un vehículo motorizado a menos que estén abiertas o desmontadas.

Uso de Fuego

Ninguna persona debe concentrar, conducir, molestar, cazar, capturar, matar o intentar capturar cualquier vida silvestre con la ayuda de fuego o humo, ya sea de origen humano o natural.

Desperdicio Innecesario

Ninguna persona puede capturar, matar o destruir cualquier vida silvestre protegida por la ley y quitar la cabeza, garras, dientes, piel, astas, cuernos o cualquiera o todas esas partes del cadáver con la intención de abandonar el cadáver. Tampoco puede matar cualquier fauna silvestre protegida por la ley y abandonar el cadáver sin deshacerse de este de la manera más adecuada. De la misma manera, no puede arrojar el cadáver de un animal muerto en ningún pozo, manantial, estanque o corriente de agua ni dejarlo dentro de 1/4 de milla de cualquier vivienda ocupada o carretera pública sin enterrar el cadáver de una manera apropiada para que no quede expuesto por la erosión del suelo o donde la tierra está sujeta a desbordes. Se han aumentado las sanciones y multas para cualquier persona condenada por deshacerse indebidamente de la vida silvestre.