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Oklahoma

Cazar

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Regulaciones Generales de Caza

Caza asistida por computadora

Se prohíbe el uso de programas o servicios informáticos que permitan a una persona, no físicamente presente, controlar de forma remota un arma de fuego o arma para cazar cualquier animal o ave viva. Ninguna persona podrá participar en ninguna actividad que proporcione, venda, ofrezca para la venta, ayude o proporcione instalaciones para la caza de vida silvestre mediante control remoto asistida por computadora.

Perros para cazar

No se pueden utilizar perros para cazar osos, ciervos, alces, antílopes y pavos.

Salvo que se disponga lo contrario, nada prohibirá la caza durante todo el año (especies que pueden cazarse legalmente con perros) únicamente con fines de adiestramiento o deporte canino. Sin embargo, a menos que se disponga lo contrario, ninguna persona que persiga una presa con perros de caza fuera de la temporada regular de recolección deberá poseer los medios para recolectar dicha presa.

Destino final

Para el caso del faisán, el pavo, el oso, el ciervo, el alce, la tórtola turca y el antílope, el “destino final” será la residencia del cazador o el lugar de consumo.

Informe de recolección de juego

El cazador debe informar al Departamento sobre cualquier ciervo, alce, antílope, oso o pavo capturado dentro de las 24 horas posteriores a haber abandonado el área de caza. Una vez informado, se emitirá un número de confirmación. Este número de confirmación debe permanecer con el cadáver hasta su destino final o durante su procesamiento y/o almacenamiento en una instalación de procesamiento o almacenamiento comercial. La evidencia del sexo debe permanecer adherida naturalmente a la carcasa hasta que se haya informado adecuadamente la cosecha.

Iluminación frontal / Iluminación de focos

Ninguna persona puede intentar tomar, tomar, intentar atrapar, atrapar, intentar capturar, capturar, intentar matar o matar ningún ciervo, animal salvaje u otra vida silvestre, excepto peces y ranas o excepto según lo disponga la ley, mediante el uso de un foco montado en un vehículo u otra luz potente durante la noche, mediante lo que comúnmente se conoce como "iluminación frontal" (o "foco") o utilizar cualquier dispositivo de mejora de la luz (visor nocturno). Sin embargo, nada de lo dispuesto en este código impedirá que una persona posea un rifle de percusión anular calibre .22 o una pistola de percusión anular calibre .22 y una luz llevada consigo mientras persigue animales de piel con perros durante la temporada abierta legal de caza de animales de piel, mientras posea una licencia de caza válida a menos que esté exento. Excepto durante las temporadas de caza de ciervos con armas de fuego, un propietario de tierras, un arrendatario agrícola o su agente designado, con permiso por escrito del propietario de tierras o del arrendatario agrícola, puede controlar las molestias o los daños causados por coyotes o cerdos salvajes sin un permiso durante el día o la noche, y sin limitación por las regulaciones estatales de la temporada o los límites de captura, y con el uso de cualquier medio legal de captura, para proteger cultivos agrícolas comercializables, ganado o alimentos procesados, semillas u otros materiales utilizados en la producción de un producto agrícola. Los propietarios de tierras o arrendatarios agrícolas que realicen actividades de control de molestias deberán tener un permiso de exención agrícola vigente emitido por la Comisión de Impuestos de Oklahoma. Un propietario de tierras, un arrendatario agrícola o un agente designado del propietario de tierras o del arrendatario puede usar un faro, un dispositivo térmico o de mejora de la luz que lleve consigo la persona, un vehículo con o sin un foco montado o un equipo de visión nocturna mientras controla a los coyotes molestos y a los cerdos salvajes durante la noche.

Control de daños causados por coyotes y cerdos

Excepto durante las temporadas de caza de ciervos con armas de fuego, el propietario de la tierra o el arrendatario agrícola o su agente designado, con permiso por escrito del propietario de la tierra o del arrendatario agrícola, pueden controlar las molestias o los daños causados por coyotes o cerdos salvajes de día o de noche mediante cualquier medio legal de captura, para proteger los cultivos agrícolas comercializables, el ganado o los alimentos procesados, las semillas u otros materiales utilizados en la producción de un producto agrícola. Los propietarios de tierras o arrendatarios agrícolas que realicen actividades de control de molestias deberán tener un permiso de exención agrícola vigente emitido por la Comisión de Impuestos de Oklahoma.

Se prohíbe la caza, la utilización de cualquier luz artificial, equipos térmicos o de visión nocturna desde la vía pública.

Cualquier persona que haya sido condenada o se declare culpable de una violación de la Sección 5-203.1 del Título 29 de los Estatutos de Oklahoma o la Sección 5-411 del Título 29 de los Estatutos de Oklahoma dentro de un período anterior de tres años no podrá controlar las molestias o los daños causados por coyotes o cerdos salvajes durante la noche.

Caza durante temporadas de caza mayor

Cualquier persona que cace cualquier tipo de fauna silvestre en áreas abiertas durante las temporadas de caza de ciervos con armas de fuego para jóvenes, osos con arma de avancarga, ciervos con arma de avancarga, ciervos con armas de fuego, ciervos sin astas con armas de fuego durante las vacaciones (en zonas abiertas), alces con armas de fuego (en condados abiertos) o antílopes con armas de fuego en septiembre (en áreas abiertas) con una escopeta y un cañón estriado, o cualquier rifle o pistola de un calibre mayor a un rifle largo de calibre .22, debe poseer una licencia válida para cazar osos, ciervos, alces o antílopes, a menos que esté exento de otra manera.­

Caza desde vehículos a motor

Ninguna persona puede acosar, intentar capturar, capturar, intentar tomar, tomar, matar o intentar matar cualquier fauna silvestre con la ayuda de cualquier vehículo de transporte terrestre, aéreo o acuático a motor, excepto que una persona no ambulatoria pueda cazar desde dichos vehículos con un permiso para no ambulatorios o para vehículos de motor. Sin embargo, nada de lo dispuesto en este código impedirá el uso de vehículos terrestres o acuáticos impulsados a motor para seguir a los perros en el acto de caza, cuando el uso de dichos vehículos esté restringido a caminos o vías fluviales públicas. Dichos medios de transporte podrán ser utilizados en propiedad privada para el seguimiento de perros en el acto de caza con el permiso del propietario o del ocupante del terreno.

Permiso del propietario del terreno

Los cazadores deben obtener permiso para ingresar a cualquier tierra señalizada u ocupada o tierra dedicada principalmente a fines agrícolas, ganaderos o forestales.

Nada de lo dispuesto en esta guía deberá interpretarse como una autorización para cazar o para acceder a cualquier área, pública o privada, sin el permiso de los propietarios o custodios según lo exige la ley. Se prohíbe a toda persona ingresar a tierras de propiedad ajena sin permiso con el único propósito de recuperar ganado doméstico u otros animales.

El consentimiento no es válido por más de un año, a menos que el propietario, arrendatario u ocupante otorgue específicamente el consentimiento por un período de tiempo específico.

Portación de armas de fuego

A menos que la ley estatal disponga lo contrario, una persona puede portar un arma de fuego en cualquier propiedad estatal pública o privada. Esto incluye, pero no se limita a, la caza, la pesca, la exploración y el rastreo. Las tierras federales, como el Cuerpo de Ingenieros o los Refugios Nacionales de Vida Silvestre, están sujetas a regulaciones adicionales que pueden impedir las disposiciones de esta ley.

Posesión de vida silvestre

Ninguna persona podrá poseer ninguna ave de caza, animal u otra vida silvestre, o partes de los mismos, que hayan sido capturados por otra persona, a menos que se adjunte a las aves de caza, animales u otra vida silvestre, o partes de los mismos, información escrita que indique el nombre del capturador, su dirección, número de identificación del cliente, fecha de captura y el número y tipo de aves de caza, animales u otra vida silvestre. Además, la información sobre pavos, osos, ciervos, alces y antílopes debe incluir el número de confirmación en línea. En la información escrita también deberá figurar el nombre y la dirección de la persona que reciba dicha fauna silvestre.

Será ilegal que cualquier persona tenga en su posesión cualquier carne, cabeza, piel o cualquier parte del cadáver de cualquier animal silvestre que no haya sido capturado legalmente. La tenencia de animales salvajes como mascotas y la venta de animales salvajes o partes de ellos está estrictamente controlada por las leyes estatales y federales.

Venta de fauna silvestre

Salvo que la ley disponga lo contrario, ninguna persona podrá comprar, trocar, comerciar, vender u ofrecer, ni exponer para la venta, todo o parte de ningún pez o fauna silvestre, ni el nido o los huevos de ninguna ave, protegidos por la ley.

Especies protegidas

Todas las aves migratorias, que incluyen todos los halcones, búhos, águilas, pájaros cantores y todas las demás aves, excepto las aves de caza residentes, los gorriones domésticos y los estorninos, están protegidas por la ley federal y estatal. Los gorriones domésticos y los estorninos son las únicas aves que no están protegidas ni por la ley federal ni por la estatal. Sin embargo, las regulaciones federales prevén el control de los mirlos bajo una orden de depredación. Para conocer las regulaciones completas, consulte 50 CFR, Parte 20.43.

Las especies en peligro de extinción y amenazadas están protegidas por la ley federal y/o estatal.

Especies en peligro de extinción y amenazadas de Oklahoma

Mamíferos: Murciélago gris, murciélago orejudo del norte, murciélago orejudo de Ozark, murciélago tricolor, murciélago de Indiana. Aves: Gallina de la pradera menor, grulla trompetera, chorlito silbador, rascón negro oriental, nudo rojo, pájaro carpintero de cresta roja. Peces: Pez de las cavernas de Ozark, pez dardo leopardo, pez madtom de Neosho, pez dardo de costado negro, pez dardo de nariz larga, pez Shiner del río Arkansas. Invertebrados: Mejillón de hoja de arce alado, mejillón de concha escamosa, mejillón de bolsillo de roca de Ouachita, mejillón pata de conejo, cangrejo de río de cueva de Oklahoma, mejillón Mucket de Neosho, escarabajo enterrador americano. Plantas: Geocarpon mínimo, Harperella.

Disparos desde la carretera

Está prohibido disparar desde o a través de cualquier vía pública, autopista (o derecho de paso) o vía férrea. Las vías públicas se definen como cualquier vía gubernamental o corporativa donde el tráfico vehicular no está restringido y la vía es utilizada habitualmente por el público en general.

Tamaño de perdigón de escopeta

Ninguna persona en el campo puede poseer o intentar cazar ningún animal silvestre, excepto aves acuáticas y grullas, con una escopeta que utilice perdigones de calibre mayor que el n.° 4. Los cerdos no se consideran animales salvajes; consulte las Regulaciones sobre caza menor y cerdos para conocer las disposiciones sobre escopetas para cerdos.

Supresores (Silenciadores)

A los cazadores se les permite utilizar supresores adquiridos y poseídos legalmente para cazar animales de caza, aves de caza o no, tanto en tierras privadas como públicas.

Toma de fauna silvestre

Ninguna persona, incluidas, entre otras, las personas con licencia para la caza comercial o los criadores de fauna silvestre, puede cazar, perseguir, capturar, disparar, disparar a, herir, intentar tomar o tomar, intentar matar o matar, masacrar o usar cualquier trampa, red, lazo, jaula, foso, anzuelo con carnada o dispositivo similar, droga, veneno, narcótico, explosivo o sustancia similar, arma giratoria o de punta de calibre mayor que diez (10), o cualquier dispositivo que genere electricidad en un antílope, alce, venado de cola blanca o cierno mulo, oso, wapiti, puma, borrego cimarrón de las Montañas Rocosas, pavo salvaje o cualquier subespecie, excepto que se disponga lo contrario por estatuto o regla de la comisión.

Transporte de armas de fuego, arcos y ballestas

Salvo que se disponga lo contrario, ninguna persona podrá transportar un arma de fuego cargada en un vehículo motorizado terrestre o acuático. Ningún arco podrá transportarse con tensión total o parcial en un vehículo motorizado.

Los rifles de avancarga pueden transportarse con una carga de pólvora cargada y una bala siempre que el arma no tenga el tapón puesto o la batería esté desconectada.

Las ballestas no pueden transportarse en un vehículo motorizado a menos que estén desarmadas o desmontadas.

Uso del fuego

Ninguna persona deberá concentrar, conducir, molestar, cazar, tomar, capturar, matar o intentar tomar cualquier animal silvestre con ayuda de fuego o humo, ya sea artificial o natural.

Desperdicio intencional

Ninguna persona puede capturar, matar o destruir ningún animal silvestre protegido por la ley y quitarle la cabeza, las garras, los dientes, la piel, las astas, los cuernos o cualquiera o todas dichas partes del cadáver con la intención de abandonarlo. Ninguna persona podrá matar ningún animal silvestre protegido por la ley y abandonar el cadáver sin desecharlo de la manera más adecuada. Ninguna persona puede arrojar el cadáver de ningún animal muerto en ningún pozo, manantial, estanque o arroyo de agua ni dejarlo a menos de 1/4 de milla de cualquier vivienda ocupada o vía pública sin enterrar el cadáver de manera apropiada donde no quede expuesto a través de la erosión del suelo o donde dicha tierra esté sujeta a desbordamiento. Se han incrementado las sanciones y multas para quienes sean condenados por desechar de forma indebida animales silvestres.

Asistencia técnica gratuita

Oklahoma es en un 95% de propiedad privada y la gestión del hábitat en esos acres es fundamental para la vida silvestre. Hay asistencia técnica gratuita disponible para propietarios de tierras en todo el estado.

Visite wildlifedepartment.com para obtener más información.