Regulaciones para Reptiles y Anfibios
Requisitos de licencia
Cualquier persona mayor de 18 años que esté en el acto de tomar o intentar tomar reptiles y anfibios o que posea reptiles o anfibios primero debe poseer:
- Cualquier licencia de caza para residentes o no residentes, a menos que esté exenta de otra manera, para reptiles o anfibios que habitan en la tierra, con la excepción de los puntos (3) y (4) de este párrafo.
- Una licencia de pesca para residentes o no residentes, a menos que esté exenta de otra manera, para reptiles o anfibios que habitan en el agua, con la excepción de los puntos (3) y (4) de este párrafo.
- Una licencia de recolección comercial de tortugas para tortugas que viven legalmente en el agua si la captura o posesión es con fines comerciales. Nota: No todos los cuerpos de agua están abiertos a la recolección comercial.
- Licencia de comerciante de pececillos, ya sea residente o no residente, para salamandras acuáticas legales si la captura es con fines comerciales.
Las ranas toro se pueden capturar con anzuelo y sedal, arpón, lanza, arco y flecha u otros métodos excepto armas de fuego, siempre que cuenten con una licencia de pesca para residentes o no residentes. Las ranas toro se pueden capturar con armas de fuego con licencia de caza para residentes o no residentes.
Las personas que posean una licencia de caza vigente para residentes o no residentes, a menos que estén exentas, pueden vender serpientes de cascabel capturadas legalmente solo a aquellas personas que posean una licencia de criadores de vida silvestre comercial o no comercial durante la temporada abierta. Se requiere una licencia de criador comercial de vida silvestre para todos aquellos que compren y revendan serpientes de cascabel vivas.
Permiso de 5 días para cazar serpientes de cascabel
Cualquier persona mayor de 18 años que cace, persiga, atrape, acose, capture, mate, tome o intente tomar de cualquier manera cualquier especie de serpiente de cascabel durante un evento o festival organizado de caza de serpientes de cascabel debe tener un permiso para serpientes de cascabel, a menos que esté exento.
Las personas con una licencia de caza válida están exentas del permiso para la captura de serpientes de cascabel.
Los permisos están disponibles en línea en wildlifedepartment.com o en cualquier distribuidor de licencias de caza o pesca.
Fechas y límites diarios de la serpiente de cascabel
- 1° de marzo - 30 de junio.
Los siguientes reptiles son legales para capturar sin límite diario: serpiente de cascabel de la pradera, serpiente de cascabel de diamante occidental, serpiente de cascabel de los bosques y massasauga.
Otras fechas de captura de reptiles y límites diarios
Existe una temporada de veda a nivel estatal para los siguientes reptiles: Lagarto cornudo de Texas, lagarto manchado lateral oriental, lagarto de cola cuadriculada, caimán americano, tortuga pollo occidental, tortuga mapa del norte, serpiente de liga errante, serpiente de pantano del golfo, tortuga caimán, lagarto sin orejas menor común, lagarto cornudo de cola redonda y serpiente de barro occidental.
Todos los demás reptiles, excluidas las serpientes de cascabel, tienen una temporada que dura todo el año. El límite es de seis (6) por día o en posesión para cada especie.
Reptiles molestos
Nada prohíbe el control de reptiles distintos de los enumerados como en peligro de extinción o amenazados, por parte de propietarios, arrendatarios u ocupantes de dichas tierras cuando dichos reptiles crean una molestia.
Medios legales de toma
Es ilegal introducir, depositar, colocar o drenar cualquier sustancia nociva, tóxica o a base de petróleo en o alrededor de cualquier guarida subterránea o grietas de rocas con el propósito de capturar reptiles o anfibios.
La modalidad de captura legal de tortugas acuáticas y salamandras acuáticas con fines comerciales, así como la captura de ranas toro, está restringida a lo dispuesto en los estatutos y reglamentos vigentes. Con excepción de las tortugas de agua y las salamandras acuáticas capturadas con fines comerciales (cuando existe licencia) y todas las especies legales de ranas, todos los demás reptiles y anfibios solo pueden capturarse con la mano o por cualquier otro medio legal.
Cosecha comercial
Será ilegal participar en cualquier actividad comercial que involucre cualquier especie o subespecie, si existe más de una (1), de reptiles o anfibios recolectados en estado silvestre que sean autóctonos de Oklahoma o cuyo rango se extienda hasta allí, excepto las disposiciones para serpientes de cascabel, tortugas de agua y salamandras acuáticas (Necturus y Ambystoma, excepto Ambystoma talpoideum) y Ambystoma annulatum.
Cría comercial y no comercial
Todas las personas autorizadas para la cría en cautiverio de reptiles y anfibios deben mantener registros detallados de reproducción y eclosión, además de los registros ya exigidos por ley.
El Director puede hacer excepciones con fines educativos o de investigación a los titulares de permisos de recolección científica de Oklahoma para reptiles y anfibios.
Posesión de caimanes americanos
Es ilegal poseer un caimán americano.
Fechas, áreas, especies legales y límites diarios de anfibios
Habrá una temporada abierta durante todo el año en todo el estado para todos los anfibios, excepto para las siguientes salamandras que tienen una temporada cerrada en todo el estado: Salamandra viscosa de Sequoyah, salamandra viscosa de Kiamichi, salamandra viscosa occidental, salamandra de Rich Mountain, salamandra en zigzag de Ozark, salamandra de cuatro dedos, salamandra de gruta, salamandra de Oklahoma, salamandra de cueva, salamandra topo, salamandra anillada, salamandra oscura de Ouachita y anfibio de tres dedos.
Las ranas acuáticas (excepto la rana toro y la rana cangrejo de río), el sapo de Woodhouse y las salamandras acuáticas de los géneros Necturus y Ambystoma (excepto la salamandra topo y anillada) no tienen límite.
El límite diario y de posesión de ranas toro es de 15. Es ilegal vender ranas toro o enviarlas fuera del estado en cualquier momento. No se pueden capturar ranas toro en el WR de Wichita Mountains.
El límite para las ranas cangrejo de río y todas las demás especies de anfibios, excepto aquellas enumeradas como cerradas, es de cuatro (4) por día o en posesión de cada especie.