Tamaño y Límites de Crustáceos y Mariscos
Regulaciones para Crustáceos y Mariscos |
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Especies |
Temporada Cerrada |
Posesión y Límite de Tamaño |
Restricciones |
Cangrejo, Langosta y Mariscos |
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Cangrejo azul |
Límite de tamaño: Ancho mínimo del caparazón de 5 pulgadas (de punta a punta) |
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Cangrejos de piedra |
Límite de tamaño: Las pinzas deben tener un antebrazo mínimo de 2 3/4 pulgadas (propodio) |
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Langosta espinosa |
Límite de posesión: 2 por persona por día Límite de tamaño: Caparazón de mínimo 3 pulgadas |
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Ostiones |
Normalmente cerrada del 16 de mayo al 30 de septiembre; SCDNR puede acortar o ampliar ese plazo. Llame al 843-953-9300 para conocer las fechas de la temporada. |
Límite de posesión: 2 búshels americanos por persona por día de los suelos de mariscos públicos o estatales. Ninguna combinación de embarcación, vehículo o embarcación/vehículo puede contener más de 3 límites personales, independientemente del número de personas en la embarcación o en el vehículo. |
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Almejas |
Normalmente cerrada del 16 de mayo al 30 de septiembre; SCDNR puede acortar o ampliar ese plazo. Llame al 843-953-9300 para conocer las fechas de la temporada. |
Límite de posesión: 1/2 búshel americano por persona por día de los suelos de mariscos públicos o estatales. Ninguna combinación de embarcación, vehículo o embarcación/vehículo puede contener más de 3 límites personales, independientemente del número de personas en la embarcación o en el vehículo. |
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Camarón |
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Captura de camarones sin cebo |
Cerrada: 16 de diciembre al 30 de abril |
48 cuartos de galón enteros o 29 cuartos de galón descabezados por día (de amanecer a amanecer) por embarcación, por persona, si no se utiliza ninguna embarcación, o por grupo de cerco. |
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Pesca de Camarones con Cebo |
Temporada de pesca de camarones con cebo 2023, 8 de septiembre (mediodía) al 12 de noviembre (mediodía) |
48 cuartos de galón enteros o 29 cuartos de galón descabezados por día (de amanecer a amanecer) por juego de varas. |
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Métodos y Dispositivos para Crustáceos y Mariscos
Se requiere una licencia para pesca recreacional en agua salada al pescar crustáceos o mariscos, a menos que se estén usando 3 redes de caída o menos, 3 trampas plegables o menos, o 3 líneas de mano o menos, sin anzuelos, y un solo cebo por línea (cuello de pollo); o cuando se pescan camarones con cebo (lo cual requiere una licencia para pesca de camarones con cebo).
Nasas para Cangrejo
Permisos/Licencias
Requieren una licencia para pesca recreacional en agua salada.
Restricciones
- El titular de la licencia no puede pescar con más de dos nasas de forma recreacional. Se requiere una licencia para pesca comercial en agua salada, una pegatina en la embarcación y una licencia para el equipo para poder pescar con más de dos nasas.
- Si está desatendida, cada nasa debe tener un flotador con el nombre y la dirección o el número de licencia del propietario.
- Ninguna nasa para cangrejos debe dejarse desatendida en aguas costeras durante más de 5 días.
- No se pueden colocar trampas o nasas para cangrejos a menos de 200 yardas de un área de desembarco o botadura de embarcaciones públicas, o colocarlas de manera que queden secas durante la marea baja.
- El flotador unido a la nasa o trampa para cangrejos debe estar hecho de un material sólido y flotante que no se hunda al ser perforado o agrietado. Los flotadores deben estar construidos con plástico, PVC Spongex, espuma plástica o corcho. El flotador principal de la nasa o trampa recreacional debe ser de color amarillo y de al menos diez pulgadas de largo si es rectangular, cilíndrico o cónico y de al menos cinco pulgadas en diámetro o ancho. Los flotadores redondos o esféricos deben tener al menos seis pulgadas de diámetro. Las líneas de boyas de nasas para cangrejos deben estar hechas de material no flotante.
- Está prohibido retener cangrejos azules capturados en las aguas dulces del estado. Cualquier cangrejo azul capturado debe devolverse al agua inmediatamente.
Mariscos (ostiones, almejas, mejillones, bocinas y otros moluscos)
Permisos/Licencias
Requieren licencia para pesca recreacional en agua salada.
Temporada
Normalmente abierta del 1 de octubre al 15 de mayo (1/2 hora antes del amanecer hasta 1/2 hora después del atardecer). Llame al 843-953-9300 para conocer las fechas de la temporada.
Restricciones
- Los mariscos se pueden recolectar con fines recreacionales desde los suelos de mariscos del estado y de los suleos de mariscos públicos. Las zonas de marisqueo públicas y estatales están marcadas con señales.
La recolección recreacional está permitida en los terrenos con permiso de cría (antes arrendamientos), pero solo cuando el recolector tiene en su poder un permiso escrito del titular del permiso de cría. La licencia debe estar en posesión durante la recogida.
Los mapas de las áreas donde se pueden recolectar mariscos recreacionalmente en temporada para se pueden encontrar en www.dnr.sc.gov/marine/shellfish/shellfishmaps.html, llamando al 843-953-9854 o escribiendo a Marine Resources en PO Box 12559, Charleston, SC 29422.
Cercos para camarones
Permisos/Licencias
Requieren licencia para pesca recreacional en agua salada.
Restricciones
- Longitud máxima del cerco para camarones de 40 pies, profundidad máxima de 6 pies, tamaño mínimo de malla de 1/2 pulgada cuadrada (estiramiento de 1 pulgada), tamaño máximo de malla de 7/8 pulgada cuadrada (estiramiento de 1.75 pulgada).
- No se permiten bolsas ni bolsillos de cola en las redes de cerco cuando se tiran manualmente.
- Los cercos con estacas se consideran dispositivos comerciales de red de canal; las autorizaciones y restricciones se proporcionan con la compra de una licencia comercial.
Pesca por Arrastre
Permisos/Licencias
Requiere licencia para pesca comercial en agua salada, pegatina para la embarcación y licencia para el equipo.
Restricciones
- La pesca por arrastre para uso personal está restringida a los mismos requisitos de licencia, áreas y temporadas que la pesca por arrastre comercial. Esta información se proporciona junto con la licencia.
Reciclaje de conchas
Las conchas de ostiones se recolectan en toda la zona costera y se reutilizan para el mantenimiento de terrenos públicos. Llame al 843-953-9300 para conocer las ubicaciones de los sitios de entrega de conchas, o visite www.saltwaterfishing.sc.gov/oyster.html para obtener mapas detallados de las ubicaciones.
Directrices para la Protección de las Tortugas Marinas
Si engancha o enreda una tortuga marina mientras pesca, comuníquese con la línea directa de DNR de Carolina del Sur: 1-800-922-5431. Referencia Rápida de las Directrices para la Liberación de Tortugas Marinas www.dnr.sc.gov/marine/tagfish/pdf/SeaTurtleHandlingReleaseGuidelines.pdf
- Mantenga las manos alejadas de la boca y las aletas de la tortuga.
- No la levante por el anzuelo o tirando de la línea.
- Coloque la tortuga en el piso de manera segura usando una red o llevándola a la orilla.
- Deje el anzuelo en su lugar con tres pies de línea, ya que quitarlo puede causar más daño.
- Mantenga a la tortuga alejada de la luz solar directa y cúbrala con una toalla húmeda.
- Utilice anzuelos que no sean de acero inoxidable y sin púas cuando sea posible.
Si las circunstancias no le permiten sostener al animal y comunicarse con DNR, corte la línea lo más corta posible y suelte la tortuga.