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South Carolina

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Regulaciones de Pesca no Deportiva en Agua Dulce

Peces no Deportivos de Agua Dulce

Los peces de pesca no deportiva de agua dulce son todas las especies de peces de agua dulce que no están clasificadas como peces deportivos.

Información General

  • Los peces de pesca no deportiva pueden capturarse con cualquier dispositivo de pesca legal que no sea deportivo. Los peces de pesca no deportiva también pueden capturarse con anzuelo y sedal. Un pescador solo puede usar cuatro cañas y carretes. Un pescador que pesca desde un bote puede usar un número ilimitado de cañas y carretes si todas las personas en el bote de 16 años o más tienen licencias de pesca válidas.
  • Los permisos y las etiquetas para pesca no deportiva se pueden comprar únicamente en SCDNR. Las solicitudes se pueden obtener en www.dnr.sc.gov o llamando al 803-734-4DNR.
  • Se requieren permisos y etiquetas para pesca no deportiva, además de una licencia válida de pesca recreacional de Carolina del Sur (también se aplica a jóvenes menores de 16 años) para usar los siguientes dispositivos con fines recreacionales:
    • hasta 1 espinel con no más de 50 anzuelos
    • no más de 50 anzuelos fijos
    • no más de 50 jarras
    • hasta 2 trampas
    • 1 red de enmalle de no más de 100 yardas de largo o 3 redes de enmalle; ninguna debe exceder las 30 yardas de largo (esto no se aplica al sábalo ni al arenque. Ver página Regulaciones de Pesca de Sábalo y Arenque).
    • hasta dos nasas para anguilas
  • Con una licencia de pesca válida de Carolina del Sur y sin etiquetas ni permisos adicionales, el equipo de tiro con arco, las redes de lanzamiento, las trampas para cangrejos de río (5 o menos), las cucharillas, los agarres manuales, las redes de cerco para pececillos, las trampas para pececillos, red (sumergimiento) de pesca y las lanzas se pueden usar en aguas dulces, excepto en la Zona de Pesca 1 y en los lagos de propiedad o administrados por DNR para capturar peces de pesca no deportiva. Este requisito se aplica a todas las aguas dulces del estado situadas en el interior de las líneas divisorias de agua salada y agua dulce, excepto en los estanques de propiedad privada.
  • Los dispositivos para pesca no deportiva no están permitidos en ciertas aguas. El número máximo de dispositivos permitidos por área se muestra en Límites de Dispositivos para la Pesca no Deportiva por Ubicación (ver Límites de Dispositivos para la Pesca no Deportiva por Ubicación).
  • Se debe colocar una etiqueta en el dispositivo para el cual se emitió, y cada permiso y recibo de identificación de la etiqueta debe estar en posesión del titular de la licencia mientras se realiza la actividad.
  • En todas las aguas del estado, solo 2 bagres azules de más de 32 pulgadas con un límite de posesión de 25 por persona por día.
  • Los mejillones nativos de agua dulce no se pueden tomar sin un permiso del Departamento de Recursos Naturales. Se pueden tomar las almejas asiáticas no nativas, también conocidas como Corbicula. Comuníquese con la Sección de Pesca en Agua Dulce al 803-734-3891 para obtener un permiso.
  • Los peces de pesca deportiva deben ser liberados inmediatamente si se capturan con una red o trampa o cualquier otro dispositivo utilizado para capturar peces de pesca no deportiva.
  • La ley federal exige que el servicio de alquiler para pasajeros que opera en aguas navegables de Estados Unidos cumpla con las leyes y reglamentos federales mínimos de seguridad y de concesión de licencias al personal. Las embarcaciones que transportan pasajeros de pago deben contar con un capitán con licencia de la USCG/embarcación inspeccionada por la USCG. Comuníquese con USCG para obtener más información al 1-888-427-5662.

Sábalo/Arenque

Incluye sábalo americano & hickory y arenque.

  • Para capturar sábalo con fines recreacionales con anzuelo y línea, atarraya o red de arco en aguas del estado, una persona debe tener la licencia de pesca recreacional correspondiente para agua dulce o salada.
  • El sábalo americano y el arenque pueden recogerse con una red de arco desde febrero hasta abril. Solo se pueden recoger 10 sábalos por persona por día o 1 bushel americano de arenque por persona por día, excepto en el río Santee y el canal Rediversion (donde se permiten 20 sábalos por persona por día). Se permiten las redes de enmalle para recolectar sábalo americano y arenque para uso comercial. Si se pesca con redes de enmalle de forma recreacional, se deben respetar los límites recreacionales.
  • Es ilegal poseer peces de pesca deportiva en agua salada o dulce o aparejos de pesca capaces de capturar peces de agua salada o dulce mientras se captura o se intenta capturar sábalo o arenque con redes de enmalle.
  • Es ilegal capturar sábalo con anzuelo y línea o con una red de arco mientras se opera o se posee cualquier equipo de pesca comercial para capturar sábalo o arenque.
  • Cierres de áreas para la pesca de arenque: La pesca de arenque se cierra en el río Savannah en dirección al mar desde la represa de derivación de Augusta. Todos los ríos del sistema fluvial de la bahía de Winyah (que son todas las aguas de la bahía de Winyah al este de una línea que va hacia el sur desde el extremo sur de North Island hasta el extremo este de Sand Island, y que se extiende hasta la desembocadura de los ríos Sampit y Waccamaw) están cerrados a la pesca del arenque, excepto el río Great Pee Dee.
  • La pesca de arenques está prohibida a menos de cien pies del canal de salida del elevador de peces en St. Stephens Powerhouse.
  • Ver información detallada sobre sábalos y arenques en Regulaciones de Pesca de Sábalo y Arenque.

Pesca Comercial

  • Se debe tener en posesión una licencia comercial para pesca en agua dulce para capturar peces de pesca no deportiva, por cualquier método, en aguas públicas, y para vender u ofrecer a la venta tales peces de pesca no deportiva y/o pescar con los siguientes dispositivos de pesca no deportiva:
    • 6 o más trampas para cangrejos de río
    • 3 o más nasas para anguilas
    • 2 o más redes de aro
    • 3 o más trampas, o
    • 2 o más espineles o espineles de pesca con más de 50 anzuelos.
    • 4 o más redes de enmalle (o un total de más de 100 yardas de red). (Esto no se aplica al sábalo ni al arenque. Consulte Regulaciones de Pesca de Sábalo y Arenque).
  • Los auxiliares (strikers) se definen como personas distintas de los pescadores comerciales de agua dulce con licencia, que, bajo supervisión inmediata, ayudan a un pescador de agua dulce comercial con licencia, pero no utilizan dispositivos de pesca no deportiva desde la embarcación dedicada a la pesca comercial. Un auxiliar no está obligado a tener una licencia de pesca en agua dulce comercial o recreacional.
  • En todas las aguas del estado, solo 2 bagres azules de más de 32 pulgadas con un límite de posesión de 25 por persona por día.
  • Para calificar para obtener una licencia de pesca comercial de agua salada para residentes, uno debe haber sido residente de este estado durante los últimos 365 días consecutivos y presentar prueba ante el SCDNR en el momento de la solicitud.

Marcadores e Identificación de Dispositivos de Pesca no Deportiva

  • Las líneas de pesca, trampas, nasas para anguilas, redes de enmalle y redes de aro deben marcarse con un marcador flotante blanco con una capacidad de un cuarto de galón como mínimo y un galón como máximo; deben estar hechos de material sólido y flotante que no se hunda si está perforado o agrietado. El marcador flotante debe estar construido de plástico, PVC spongex, espuma plástica o corcho. No deben utilizarse boyas o flotadores huecos, incluidas las botellas o jarras de plástico, metal o vidrio. La excepción son las boyas o flotadores fabricados y diseñados específicamente para su uso con dispositivos de pesca no deportiva, que pueden ser huecos si están construidos con material plástico resistente y aprobados por el departamento. El nombre del propietario y el número de identificación del cliente del departamento deben ser legibles en cada uno de los marcadores flotantes blancos. Tanto los pescadores comerciales como los recreacinales deberán cumplir con las disposiciones de este título, relativas al marcado y uso de un dispositivo de pesca no deportiva. Un espinel se debe marcar en ambos extremos.
  • Un espinel comercial se debe marcar a intervalos de 50 anzuelos. Además, un espinel comercial que utiliza cincuenta o menos anzuelos debe marcarse a intervalos de 25 anzuelos. Un espinel de uso recreacional se debe marcar a intervalos de cada 25 anzuelos. Cada flotador de intervalo debe ser de color 'Naranja internacional'.

Cebo

  • No se utilizará ningún pez de pesca deportiva (excepto brema, excluyendo la chopa de pecho colorado, cortada en dos o más partes iguales), cebo vivo, o cualquier cebo que no se liste a continuación, con espineles, anzuelos fijos y jarras: jabón, bolas de masa, camarones, uvas o restos de carne (que podría no incluir insectos, gusanos y otros invertebrados).
    • En los ríos Edisto, Black, Sampit, Great Pee Dee, Little Pee Dee, Lumber, Lynches y Waccamaw, se pueden utilizar bremas y peces no deportivos vivos, excluyendo la chopa de pecho colorado, con anzuelos fijos de una sola púa que tengan una separación de mango a punta de quince-dieciseisavas pulgadas o más.
    • En los ríos Black, Great Pee Dee, Little Pee Dee, Lumber, Lynches y Waccamaw, se pueden utilizar bremas y peces no deportivos vivos, excluyendo la chopa de pecho colorado, en espineles que no tengan más de 20 anzuelos con un espacio de mango a punta de quince-dieciseisavas pulgadas o más.
  • Sin embargo, es ilegal que una persona tenga en posesión más del límite legal de pesca de brema mientras pesca con dispositivos no deportivos en estos ríos.
  • No existen restricciones sobre el tipo de cebo permitido en las trampas o nasas para anguilas, excepto que no se utilizarán peces deportivos ni sus partes como cebo.
  • Excepto por el cebo perdido durante la pesca, es ilegal liberar intencionalmente cualquier especie acuática, incluido el cebo, independientemente de la etapa de su ciclo de vida, en las aguas de este estado sin un permiso de SCDNR.
  • Es ilegal utilizar como cebo cualquier pez no autóctono que no esté ya establecido en el cuerpo de agua en el que se está pescando, excepto los siguientes pececillos: carpitas cabezonas, carpitas doradas y carpas doradas, incluidos los 'black salties'. Excepto por brema (otra que la chopa de pecho colorado), no se permite el uso de ningún otro pez deportivo como cebo, siempre que se permita el uso de truchas como cebo solo en los lagos Hartwell, Russell, Thurmond, Tugaloo, Yonah, Stevens Creek Reservoir y el Río Savannah. Cuando se utilice un pez deportivo como cebo para pescar recreacionalmente, éste debe incluirse en el límite de pesca diario.
  • No existen restricciones sobre el tipo de cebo permitido en las trampas o nasas para anguilas, excepto que no se utilizarán peces de pesca deportiva ni partes de ellos como cebo.

Áreas Prohibidas

  • En los lagos estatales administrados por SCDNR no se pueden utilizar dispositivos de pesca de ningún tipo que no sean deportivos.
  • No se permiten dispositivos de pesca no-deportivos en la Zona de Pesca 1.

Prácticas Prohibidas

  • Se prohíbe la posesión o el uso de cualquier dispositivo o equipo diseñado o utilizado para capturar peces no deportivos no autorizados por la ley en las aguas dulces de este estado. No se permite capturar peces no deportivos con explosivos, dispositivos eléctricos, veneno o medios similares.
  • Se prohíbe la posesión de peces no deportivos mientras se pesca con trampas, espineles u otros dispositivos de pesca no deportiva, excepto las atarrayas y redes de pesca.
  • Es ilegal que cualquier persona manipule, pesque o use de cualquier manera un dispositivo o equipo de pesca no deportiva etiquetado por otra persona, o que extraiga de dicho dispositivo o equipo cualquier pez capturado en él. No se utilizará, colocará o pescará con ningún artefacto de pesca que pueda crear un peligro para la navegación.
  • No se colocarán espineles, trampas ni nasas para anguilas a menos de 200 yardas de cualquier estructura artificial permanente en los lagos Marion y Moultrie, ni se colocarán en ningún lugar del canal de desvío que conecta los lagos Marion y Moultrie, el canal Tailrace ni el área conocida como Borrow Pit (también conocida como "Bar Pit") en el condado de Clarendon.
  • Los dispositivos no deportivos, como los anzuelos fijos, no se pueden sujetar ni asegurar a ninguna vegetación o estructura en la propiedad del Parque Nacional Congaree que bordea los ríos Wateree o Congaree. Las reglas y regulaciones relacionadas con el Parque Nacional Congaree se pueden obtener del Servicio de Parques Nacionales llamando al 803-776-4396 o ingresando en www.nps.gov/cong.

Sanciones

  • Se confiscará el bote, motor, equipo de pesca y pesca a cualquier persona acusada de pescar ilegalmente, usar o tener en posesión una red de enmalle o una red de aro en cualquier lago o embalse de agua dulce.
  • Cualquier persona que manipule un dispositivo de pesca no deportiva con la intención de dañarlo o hacerlo ineficaz con el propósito de capturar peces será multado con no menos de $ 100 ni más de $ 200, o encarcelado por no más de 30 días; y por robar un dispositivo o peces capturados en el dispositivo deberá ser multado con no menos de $ 500 ni más de $ 1000, o encarcelado por no más de 6 meses, o ambos.
  • Tras la condena de cualquier pescador comercial de agua dulce por posesión ilegal, venta o tráfico de peces de pesca deportiva, SCDNR suspenderá la licencia o el privilegio de esa persona para pescar en este estado por un período de un año.