Regulaciones de Navegación
Todas las embarcaciones
En Carolina del Sur, no se pueden operar embarcaciones en exceso de velocidad de ralentí dentro de 100 pies de un muelle, desembarcadero, mamparo, o puerto; o a 50 pies de una embarcación amarrada o anclada o de una persona en al agua mientras dicha embarcación se encuentre en las aguas del Lago Greenwood, Lago Hartwell, Lago Jocassee, Lago Keowee, Lago Marion, Lago Monticello, Lago Murray, Lago Robinson, Lago Russell, Lago Secession, Lago Thurmond, Lago Wateree, Fishing Creek Reservoir, Parr Reservoir, o la porción del Río Savannah que va desde la Interestatal 20 Savannah River Bridge hasta New Savannah River Bluff Lock y Dam. (Sec. 50-21-870)
No se pueden operar embarcaciones en el Lago Moultrie y todas las demás aguas en exceso de velocidad de ralentí dentro de 50 pies de una embarcación anclada, muelle, puerto, desembarcadero, o una persona en el agua. Las embarcaciones no pueden operar en exceso de velocidad de ralentí dentro de 100 yardas de la costa Atlántica. (Sec. 50-21-870)
Wake Surfing
Ninguna persona puede “wake surf” en exceso de velocidad de ralentí dentro de doscientos pies de una embarcación amarrada, muelle, embarcadero, mamparo, puerta o una persona en el agua. Wake surf quiere decir operar una embarcación que es estabilizada en la popa para crear una ola que es, o se intenta utilizar, para que otra persona haga surf. (Sec. 50-21-870)
Equipo
Dispositivos de Flotación Personal (PFD)
Todos los barcos deben tener un PFD (por sus siglas en inglés) de tipo portátil aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU. para cada persona a bordo o que está siendo remolcada. Cada PFD debe estar en buenas condiciones, debe estar fácilmente disponible y debe ser del tamaño adecuado para el usuario previsto. Además, los barcos de 16 pies de eslora o más deben llevar un dispositivo para arrojar Tipo IV. En Carolina del Sur, cualquier persona menor de doce años debe usar un PFD Tipo I, II, III o V aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU. cuando esté a bordo de un bote de clase “A” (menos de 16 pies de largo).

Extintor de Incendios
Todos los botes de menos de 26 pies que transportan pasajeros por alquiler, o de una construcción que permita que los vapores inflamables queden atrapados, o si tienen un tanque de gas instalado de forma permanente, incluidos los tanques de gas que utilizan cualquier tipo de sujetador que dificulte la extracción inmediata del tanque de la embarcación, deben tener a bordo un extintor de incendios portátil de mano aprobado por la Guardia Costera. Se requieren extintores adicionales en embarcaciones de más de 26 pies. Comuníquese con el SCDNR para conocer las regulaciones completas.
Luces de Navegación
Las luces de navegación deben estar encendidas entre las horas del atardecer y el amanecer oficiales.
Bengalas
Las embarcaciones en aguas costeras requieren bengalas.
Campanas, Silbato
Las embarcaciones inferiores a 65.6 pies (20 metros) en longitud, incluyendo las motos acuáticas (PWC’s por sus siglas en inglés), requieren tener a bordo un silbato, bocina o dispositivo para emitir sonido. Las embarcaciones de 65.6 pies (20 metros) o más en longitud requieren tener a bordo un silbato o bocina y una campana.
Motos Acuáticas
En Carolina del Sur, cada persona en una moto acuática debe ponerse un PFD Tipo I, II, III o V aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU.
No puede operarse una moto acuática entre la puesta del sol y el amanecer y debe estar equipada con un interruptor de apagado del motor de tipo autocierre o de cordón.
Cuando se opera una moto acuática, no puede hacerse de manera que se salga del agua por completo mientras cruza (salta) la estela de otra embarcación a menos de 200 pies de la embarcación que crea la estela.
Eventos Marítimos
Se requiere un permiso para cualquier evento marítimo que involucre más de 20 embarcaciones. Para obtener permisos o información sobre estos y otros eventos marítimos, comuníquese con Marine Law Enforcement, P.O. Box 12559, Charleston, SC 29422, 843-953-9302.
Educación en Navegación
En Carolina del Sur, los operadores de botes nacidos después de julio 1 de 2007, deben completar un curso de navegación aprobado por el SCDNR para operar un bote o una embarcación individual con un motor de 10 hp o más. Hay excepciones de edad y de certificaciones. Consulte el código 50-21-95 para obtener una lista de excepciones completa.
Notificación de Accidentes de Navegación
El operador de cada embarcación involucrada en un accidente de navegación debe reportar al SCDNR, siempre que el accidente resulte en la pérdida de la vida, pérdida del conocimiento, tratamiento médico más allá de los primeros auxilios o discapacidad por más de 24 horas, o daños a la propiedad que excedan la cantidad mínima según lo establecido por la USCG. Para obtener más información, llame al 843-953-9302.
Restricciones
Los hidrodeslizadores están prohibidos en las aguas públicas de este estado hacia el mar de la línea divisoria de agua dulce-salada. Restricciones adicionales en cuerpos de agua específicos se pueden encontrar en el Código de Carolina del Sur en la sección 50-21-860.
Titulación y Registro
Titulación
El vendedor de una embarcación usada o un motor fuera de borda en Carolina del Sur debe presentar un Certificado de título de Carolina del Sur a su nombre en el momento de la venta. Los títulos son válidos hasta que la embarcación o el motor fuera de borda se venda, cambie o intercambie. Un título con tachaduras, manchas blancas o información marcada no es válido. El propietario debe solicitar un título duplicado. Se requieren títulos para todos los veleros, todos los motores fuera de borda de 5 caballos de fuerza y más, y todas las demás embarcaciones excepto: embarcaciones documentadas, windsurfistas y aquellas propulsadas por fuerza humana con remos o dispositivos similares.
Registro
Las embarcaciones propulsadas por cualquier medio mecánico en aguas navegables deben estar registradas además de estar tituladas a nombre del propietario.
Robo de Embarcación/Motor Fuera de Borda
El propietario de una embarcación o motor fuera de borda que haya sido robada debe comunicarse de inmediato con la policía local para presentar un informe, y luego con Investigaciones Marinas del SCDNR llamando al 803-734-3856 para recibir un formulario de Informe de robo. Los formularios también se pueden encontrar en www.dnr.sc.gov/boating, en la sección de Formularios.
Dirección de Envío
Sección de embarcaciones SCDNR, P.O. Box 167, Columbia, SC 29202-0167, o llamando al 803-734-4DNR los lunes, martes, jueves y viernes de 8:30 a.m. a 4:50 p.m. y los miércoles de 9:30 a.m. a 4:50 p.m.
Para obtener más información sobre la navegación, consulte nuestro Manual de Navegación. Visite www.dnr.sc.gov/education/boated.html o llame al 1-800-277-4301.
Regulaciones para las Aguas Residuales de Embarcaciones
Es ilegal:
- Tener un inodoro instalado a bordo de la embarcación sin un dispositivo de saneamiento marino.
- Para cualquier embarcación utilizada como vivienda amarrada a un muelle privado, descargar aguas residuales sin tratar o tratadas.
- Para las casas flotantes, descargar aguas residuales tratadas o sin tratar en aguas dulces
- Para cualquier embarcación, descargar aguas residuales tratadas o sin tratar en una Zona de no descarga.
Zonas Designadas de No Descarga
- Broad Creek (isla de Hilton Head)
- Lago Hartwell
- Lago Keowee
- Lago Murray
- Lago Thurmond
- Lago Wylie
¿Qué puede hacer?
Para evitar los posibles peligros que las aguas residuales pueden causar a los seres humanos y al medioambiente, los navegantes deben usar inodoros portátiles, utilizar baños en tierra o flotantes, tener un dispositivo de saneamiento marino instalado a bordo y usar un sistema de bombeo en una marina local.
Para obtener más información sobre las regulaciones de aguas residuales de las embarcaciones, comuníquese con [email protected] o visite www.dnr.sc.gov/cleanvessel.
