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South Carolina

Pescar

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Regulaciones de Navegación

Todas las embarcaciones

En Carolina del Sur, no se pueden operar embarcaciones en exceso de velocidad de ralentí dentro de 100 pies de un muelle, desembarcadero, mamparo, o puerto; o a 50 pies de una embarcación amarrada o anclada o de una persona en al agua mientras dicha embarcación se encuentre en las aguas del Lago Greenwood, Lago Hartwell, Lago Jocassee, Lago Keowee, Lago Marion, Lago Monticello, Lago Murray, Lago Robinson, Lago Russell, Lago Secession, Lago Thurmond, Lago Wateree, Fishing Creek Reservoir, Parr Reservoir, o la porción del Río Savannah que va desde la Interestatal 20 Savannah River Bridge hasta New Savannah River Bluff Lock y Dam. (Sec. 50-21-870)

No se pueden operar embarcaciones en el Lago Moultrie y todas las demás aguas en exceso de velocidad de ralentí dentro de 50 pies de una embarcación anclada, muelle, puerto, desembarcadero, o una persona en el agua. Las embarcaciones no pueden operar en exceso de velocidad de ralentí dentro de 100 yardas de la costa Atlántica. (Sec. 50- 21-870)

Wake Surfing

Ninguna persona puede “wake surf” en exceso de velocidad de ralentí dentro de doscientos pies de una embarcación amarrada, muelle, embarcadero, mamparo, puerta o una persona en el agua. Wake surf quiere decir operar una embarcación que es estabilizada en la popa para crear una ola que es, o se intenta utilizar, para que otra persona haga surf. (Sec. 50-21-870)

Equipo

Dispositivos de Flotación Personal (PFD)

Todos los barcos deben tener un PFD (por sus siglas en inglés) de tipo portátil aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU. para cada persona a bordo o que está siendo remolcada. Cada PFD debe estar en buenas condiciones, debe estar fácilmente disponible y debe ser del tamaño adecuado para el usuario previsto. Además, los barcos de 16 pies de eslora o más deben llevar un dispositivo para arrojar Tipo IV. En Carolina del Sur, cualquier persona menor de doce años debe usar un PFD Tipo I, II, III o V aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU. cuando esté a bordo de un bote de clase “A” (menos de 16 pies de largo).

Gráfico educativo en español que pregunta: “¿Tiene el chaleco salvavidas apropiado?”. Muestra una persona con chaleco salvavidas naranja en el agua y un código QR para aprender sobre el uso correcto.
Asegúrese de tener el chaleco salvavidas correcto antes de salir al agua. Escanee el código QR para aprender a leer las etiquetas y elegir el adecuado.

Extintor de Incendios

Todos los botes de menos de 26 pies que transportan pasajeros por alquiler, o de una construcción que permita que los vapores inflamables queden atrapados, o si tienen un tanque de gas instalado de forma permanente, incluidos los tanques de gas que utilizan cualquier tipo de sujetador que dificulte la extracción inmediata del tanque de la embarcación, deben tener a bordo un extintor de incendios portátil de mano aprobado por la Guardia Costera. Se requieren extintores adicionales en embarcaciones de más de 26 pies. Comuníquese con el SCDNR para conocer las regulaciones completas.

Luces de Navegación

Las luces de navegación deben estar encendidas entre las horas del atardecer y el amanecer oficiales.

Bengalas

Las embarcaciones en aguas costeras requieren bengalas.

Campanas, Silbato

Las embarcaciones inferiores a 65.6 pies (20 metros) en longitud, incluyendo las motos acuáticas (PWC’s por sus siglas en inglés), requieren tener a bordo un silbato, bocina o dispositivo para emitir sonido. Las embarcaciones de 65.6 pies (20 metros) o más en longitud requieren tener a bordo un silbato o bocina y una campana.

Motos Acuáticas

En Carolina del Sur, cada persona en una moto acuática debe ponerse un PFD de nivel de rendimiento 70 aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU.

No puede operarse una moto acuática entre la puesta del sol y el amanecer y debe estar equipada con un interruptor de apagado del motor de tipo autocierre o de cordón.

Cuando se opera una moto acuática, no puede hacerse de manera que se salga del agua por completo mientras cruza (salta) la estela de otra embarcación a menos de 200 pies de la embarcación que crea la estela.

Eventos Marítimos

Se requiere un permiso para cualquier evento marítimo que involucre más de 20 embarcaciones. Para obtener permisos o información sobre estos y otros eventos marítimos, comuníquese con Marine Law Enforcement, P.O. Box 12559, Charleston, SC 29422, 843-953-9302.

Educación en Navegación

En Carolina del Sur, los operadores de botes nacidos después de julio 1 de 2007, deben completar un curso de navegación aprobado por el SCDNR para operar un bote o una embarcación individual con un motor de 10 hp o más. Hay excepciones de edad y de certificaciones. Consulte el código 50-21-95 para obtener una lista de excepciones completa.

Notificación de Accidentes de Navegación

El operador de cada embarcación involucrada en un accidente de navegación debe reportar al SCDNR, siempre que el accidente resulte en la pérdida de la vida, pérdida del conocimiento, tratamiento médico más allá de los primeros auxilios o discapacidad por más de 24 horas, o daños a la propiedad que excedan la cantidad mínima según lo establecido por la USCG. Para obtener más información, llame al 843-953-9302.

Restricciones

Los hidrodeslizadores están prohibidos en las aguas públicas de este estado hacia el mar de la línea divisoria de agua dulce-salada. Restricciones adicionales en cuerpos de agua específicos se pueden encontrar en el Código de Carolina del Sur en la sección 50-21-860.

Titulación y Registro

Titulación

El vendedor de una embarcación usada o un motor fuera de borda en Carolina del Sur debe presentar un Certificado de título de Carolina del Sur a su nombre en el momento de la venta. Los títulos son válidos hasta que la embarcación o el motor fuera de borda se venda, cambie o intercambie. Un título con tachaduras, manchas blancas o información marcada no es válido. El propietario debe solicitar un título duplicado. Se requieren títulos para todos los veleros, todos los motores fuera de borda de 5 caballos de fuerza y más, y todas las demás embarcaciones excepto: embarcaciones documentadas, windsurfistas y aquellas propulsadas por fuerza humana con remos o dispositivos similares.

Registro

Las embarcaciones propulsadas por cualquier medio mecánico en aguas navegables deben estar registradas además de estar tituladas a nombre del propietario.

Robo de Embarcación/Motor Fuera de Borda

El propietario de una embarcación o motor fuera de borda que haya sido robada debe comunicarse de inmediato con la policía local para presentar un informe, y luego con Investigaciones Marinas del SCDNR llamando al 803-734-3856 para recibir un formulario de Informe de robo. Los formularios también se pueden encontrar en la sección de Formularios del sitio oficial de navegación del SCDNR.

Dirección de Envío

Sección de embarcaciones SCDNR, P.O. Box 167, Columbia, SC 29202-0167, o llamando al 803-734-4DNR los lunes, martes, jueves y viernes de 8:30 a.m. a 4:50 p.m. y los miércoles de 9:30 a.m. a 4:50 p.m.

Para obtener más información sobre la navegación, consulta nuestro Manual de Navegación. Visita la página oficial de educación náutica del SCDNR o llama al 1-800-277-4301.

Gráfico educativo en español con el título “Regulaciones para las aguas residuales de embarcaciones”. Incluye el ícono de una bomba de succión y el texto en inglés “Keep our water clean – use pumpouts”, que promueve mantener el agua limpia usando estaciones de bombeo.
Evite descargar aguas residuales en lagos y ríos. Use las estaciones de bombeo para proteger el agua y la vida silvestre de Carolina del Sur.
Gráfico informativo en español sobre el requisito de educación para navegantes en Carolina del Sur. Explica que los operadores de botes nacidos después del 1 de julio de 2007 deben completar un curso aprobado por el SCDNR. Incluye un código QR y una foto de la proa de un bote en el agua.
En Carolina del Sur, los navegantes jóvenes deben completar un curso de educación en navegación segura para operar embarcaciones.