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South Carolina

Pescar

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Información General de Agua Salada

Todas las embarcaciones

En Carolina del Sur, no se pueden operar embarcaciones en exceso de velocidad de ralentí dentro de 100 pies de un muelle, desembarcadero, mamparo, o puerto; o a 50 pies de una embarcación amarrada o anclada o de una persona en al agua mientras dicha embarcación se encuentre en las aguas del Lago Greenwood, Lago Hartwell, Lago Jocassee, Lago Keowee, Lago Marion, Lago Monticello, Lago Murray, Lago Robinson, Lago Russell, Lago Secession, Lago Thurmond, Lago Wateree, Fishing Creek Reservoir, Parr Reservoir, o la porción del Río Savannah que va desde la Interestatal 20 Savannah River Bridge hasta New Savannah River Bluff Lock y Dam. (Sec. 50-21-870)

No se pueden operar embarcaciones en el Lago Moultrie y todas las demás aguas en exceso de velocidad de ralentí dentro de 50 pies de una embarcación anclada, muelle, puerto, desembarcadero, o una persona en el agua. Las embarcaciones no pueden operar en exceso de velocidad de ralentí dentro de 100 yardas de la costa Atlántica. (Sec. 50- 21-870)

Wake Surfing

Ninguna persona puede “wake surf” en exceso de velocidad de ralentí dentro de doscientos pies de una embarcación amarrada, muelle, embarcadero, mamparo, puerta o una persona en el agua. Wake surf quiere decir operar una embarcación que es estabilizada en la popa para crear una ola que es, o se intenta utilizar, para que otra persona haga surf. (Sec. 50-21-870)

Equipo

Dispositivos de Flotación Personal (PFD)

Todos los barcos deben tener un PFD (por sus siglas en inglés) de tipo portátil aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU. para cada persona a bordo o que está siendo remolcada. Cada PFD debe estar en buenas condiciones, debe estar fácilmente disponible y debe ser del tamaño adecuado para el usuario previsto. Además, los barcos de 16 pies de eslora o más deben llevar un dispositivo para arrojar Tipo IV. En Carolina del Sur, cualquier persona menor de doce años debe usar un PFD Tipo I, II, III o V aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU. cuando esté a bordo de un bote de clase “A” (menos de 16 pies de largo).

Extintor de Incendios

Todos los botes de menos de 26 pies que transportan pasajeros por alquiler, o de una construcción que permita que los vapores inflamables queden atrapados, o si tienen un tanque de gas instalado de forma permanente, incluidos los tanques de gas que utilizan cualquier tipo de sujetador que dificulte la extracción inmediata del tanque de la embarcación, deben tener a bordo un extintor de incendios portátil de mano aprobado por la Guardia Costera. Se requieren extintores adicionales en embarcaciones de más de 26 pies. Comuníquese con el SCDNR para conocer las regulaciones completas.

Luces de Navegación

Las luces de navegación deben estar encendidas entre las horas del atardecer y el amanecer oficiales.

Bengalas

Las embarcaciones en aguas costeras requieren bengalas.

Campanas, Silbato

Las embarcaciones inferiores a 65.6 pies (20 metros) en longitud, incluyendo las motos acuáticas (PWC’s por sus siglas en inglés), requieren tener a bordo un silbato, bocina o dispositivo para emitir sonido. Las embarcaciones de 65.6 pies (20 metros) o más en longitud requieren tener a bordo un silbato o bocina y una campana.

Motos Acuáticas

En Carolina del Sur, cada persona en una moto acuática debe ponerse un PFD Tipo I, II, III o V aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU.

No puede operarse una moto acuática entre la puesta del sol y el amanecer y debe estar equipada con un interruptor de apagado del motor de tipo autocierre o de cordón.

Cuando se opera una moto acuática, no puede hacerse de manera que se salga del agua por completo mientras cruza (salta) la estela de otra embarcación a menos de 200 pies de la embarcación que crea la estela.

Eventos Marítimos

Se requiere un permiso para cualquier evento marítimo que involucre más de 20 embarcaciones. Para obtener permisos o información sobre estos y otros eventos marítimos, comuníquese con Marine Law Enforcement, P.O. Box 12559, Charleston, SC 29422, 843-953-9302.

Educación en Navegación

En Carolina del Sur, los operadores de botes nacidos después de julio 1 de 2007, deben completar un curso de navegación aprobado por el SCDNR para operar un bote o una embarcación individual con un motor de 10 hp o más. Hay excepciones de edad y de certificaciones. Consulte el código 50-21-95 para obtener una lista de excepciones completa.

Notificación de Accidentes de Navegación

El operador de cada embarcación involucrada en un accidente de navegación debe reportar al SCDNR, siempre que el accidente resulte en la pérdida de la vida, pérdida del conocimiento, tratamiento médico más allá de los primeros auxilios o discapacidad por más de 24 horas, o daños a la propiedad que excedan la cantidad mínima según lo establecido por la USCG. Para obtener más información, llame al 843-953-9302.

Restricciones

Los hidrodeslizadores están prohibidos en las aguas públicas de este estado hacia el mar de la línea divisoria de agua dulce-salada. Restricciones adicionales en cuerpos de agua específicos se pueden encontrar en el Código de Carolina del Sur en la sección 50-21-860.

Titulación y Registro

Titulación

El vendedor de una embarcación usada o un motor fuera de borda en Carolina del Sur debe presentar un Certificado de título de Carolina del Sur a su nombre en el momento de la venta. Los títulos son válidos hasta que la embarcación o el motor fuera de borda se venda, cambie o intercambie. Un título con tachaduras, manchas blancas o información marcada no es válido. El propietario debe solicitar un título duplicado. Se requieren títulos para todos los veleros, todos los motores fuera de borda de 5 caballos de fuerza y más, y todas las demás embarcaciones excepto: embarcaciones documentadas, windsurfistas y aquellas propulsadas por fuerza humana con remos o dispositivos similares.

Registro

Las embarcaciones propulsadas por cualquier medio mecánico en aguas navegables deben estar registradas además de estar tituladas a nombre del propietario.

Robo de Embarcación/Motor Fuera de Borda

El propietario de una embarcación o motor fuera de borda que haya sido robada debe comunicarse de inmediato con la policía local para presentar un informe, y luego con Investigaciones Marinas del SCDNR llamando al 803-734-3856 para recibir un formulario de Informe de robo. Los formularios también se pueden encontrar en www.dnr.sc.gov/boating, en la sección de Formularios.

Dirección de Envío

Sección de embarcaciones SCDNR, P.O. Box 167, Columbia, SC 29202-0167, o llamando al 803-734-4DNR de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:45 p.m.

Para obtener más información sobre la navegación, consulte nuestro Manual de Navegación. Visite www.dnr.sc.gov/education/boated.html o llame al 1-800-277-4301.

Regulaciones para las Aguas Residuales de Embarcaciones

Es ilegal:

  • Tener un inodoro instalado a bordo de la embarcación sin un dispositivo de saneamiento marino.
  • Para cualquier embarcación utilizada como vivienda amarrada a un muelle privado, descargar aguas residuales sin tratar o tratadas.
  • Para las casas flotantes, descargar aguas residuales tratadas o sin tratar en aguas dulces
  • Para cualquier embarcación, descargar aguas residuales tratadas o sin tratar en una Zona de no descarga.

Zonas Designadas de No Descarga

  • Broad Creek (isla de Hilton Head)
  • Lago Hartwell
  • Lago Keowee
  • Lago Murray
  • Lago Thurmond
  • Lago Wylie

¿Qué puede hacer?

Para evitar los posibles peligros que las aguas residuales pueden causar a los seres humanos y al medioambiente, los navegantes deben usar inodoros portátiles, utilizar baños en tierra o flotantes, tener un dispositivo de saneamiento marino instalado a bordo y usar un sistema de bombeo en una marina local.

Para obtener más información sobre las regulaciones de aguas residuales de las embarcaciones, comuníquese con [email protected] o visite www.dnr.sc.gov/cleanvessel.

Información General

Las siguientes leyes se refieren a la pesca recreacional en agua salada y la pesca de camarones, cangrejos y mariscos. Las personas (de 16 años o más) que recolectan recursos marinos, incluidos peces de aleta, ostras, almejas, camarones y cangrejos deben comprar una Licencia de pesca recreacional para agua salada anual, temporal o de 3 años, a menos que estén pescando en un muelle de pesca público con licencia; en una embarcación chárter/lancha con licencia mientras está bajo alquiler; usando 3 o menos redes de caída, 3 o menos trampas plegables, o 3 o menos líneas de mano sin anzuelos y un solo cebo por línea (cuello de gallina); o pesca de camarón con cebo (que requiere una licencia de pesca de camarón con cebo).

Los muelles de pesca y los barcos alquilados que cobran una tarifa por la pesca deben comprar una licencia anual de muelle de pesca público o de barco chárter/lancha, respectivamente. Las solicitudes para licencias de embarcaciones chárter y muelle de pesca público están disponibles en la oficina de SCDNR en Charleston.

Cualquier persona que se dedique a vender peces o productos pesqueros, incluida la carnada recolectada en aguas estatales de Carolina del Sur, primero debe obtener la licencia correspondiente. Para calificar para obtener una licencia de pesca comercial de agua salada para residentes, uno debe haber sido residente de este estado durante los últimos 365 días consecutivos y presentar prueba ante el SCDNR en el momento de la solicitud.

Los reglamentos relacionados con la pesca comercial en agua salada se proporcionan con licencias comerciales y están disponibles a través de la División de Recursos Marinos en la dirección que figura en la parte de abajo.

Según lo requiere la Sección 8-29-10 del Código de SC, los solicitantes de una licencia o permiso comercial deben completar una declaración jurada titulada “Verificación de Presencia Legal en los Estados Unidos” que certifica que el solicitante se encuentra legalmente en los Estados Unidos. La declaración jurada DEBE completarse, certificarse ante notario y devolverse junto con la solicitud.

Para obtener más información, contacte a: SCDNR Licensing, P.O. Box 12559, Charleston, SC 29422, 843-953-9301, http://www.dnr.sc.gov/licensing.html.

Para conocer los límites y reglamentaciones pesqueras federales, comuníquese con: South Atlantic Fishery Management Council, 4055 Faber Place Drive, Suite 201, North Charleston, SC 29405, 843-571-4366, www.safmc.net.

Para obtener más información sobre las licencias para equipos, llame al 843-953-9311. Para conocer los proyectos y programas que recibieron apoyo del Programa de Licencias de Pesca Recreacional en Agua Salada este año fiscal, visite http://saltwaterfishing.sc.gov.

Métodos y dispositivos para pesca en agua salada

Para obtener información sobre cómo comprar una licencia de pesca recreacional para agua salada, consulte Licencias para Pesca Recreacionales.

Líneas en Arbustos/líneas en Varas

Permisos/Licencia

Requiere licencia para pesca recreacional en agua salada.

Restricciones

Los pescadores recreacionales no pueden usar más de diez líneas en arbustos o varas con anzuelos o cebos simples.

Anzuelo y Línea

Permisos/Licencia

Requiere licencia para pesca recreacional en agua salada. Requiere un permiso federal para especies altamente migratorias cuando se pescan atunes, peces picudos, pez espada y tiburones en aguas federales. También se requiere el mismo permiso federal para la posesión de estas especies en aguas estatales, con la excepción de tiburones.

Restricciones

  • Es ilegal pescar desde un bote dentro de 300 pies de los muelles de pesca comercial que se extienden hacia el Océano Atlántico.
  • Se prohíbe la pesca desde la orilla en las aguas por debajo o dentro de 50 pies a cada lado o más allá del extremo de cualquier muelle de pesca del océano en el condado de Horry.

Arponear (arpón, lanza y arco y flecha)

Permisos/Licencias

Requiere licencia para pesca recreacional en agua salada.

Restricciones

  • Es ilegal arponear lenguado en aguas saladas durante las horas del día. A los efectos de esta sección, arponear no incluye la pesca submarina con arpón.
  • Es ilegal arponear tiburones.
  • Es ilegal arponear corvina roja o trucha de mar moteada durante diciembre, enero y febrero.
  • En el condado de Georgetown es ilegal arponear por peces en aguas saladas desde el extremo norte de North Island hasta el extremo norte de Magnolia Beach durante las horas del día.

Redes de Pesca (distintas a las de pesca de camarón con cebo)

Permisos/Licencias

Requiere licencia para pesca recreacional en agua salada.

Cerco y Redes de Enmalle (redes de ancla, caladas, de estaca y deriva)

Permisos/Licencias

Requiere licencia para pesca recreacional en agua salada y una licencia para el equipo de red de enmalle.

Temporadas

No hay veda en agua salada (excepto para sábalo y arenque; consulte Regulaciones de Pesca de Sábalo y Arenque.

Restricciones

  • Los peces de pesca deportiva de SC (cobia, corvina roja, trucha de mar moteada, tarpón y lobina rayada) no pueden capturarse con redes. Los tiburones no pueden ser capturados con redes de enmalle.
  • No se puede usar más de una red de enmalle legal para fines recreacionales.
  • Las redes de enmalle de no más de 100 pies con un tamaño mínimo de malla estirada de 3 pulgadas se pueden usar solo en áreas no restringidas del Océano Atlántico. Las redes de enmalle de no más de 100 yardas con un tamaño mínimo de malla estirada de 3 pulgadas se pueden usar solo en áreas costeras especiales designadas.
  • Las redes de enmalle deben estar marcadas con una boya final de color naranja internacional con el nombre y la dirección del propietario. El operador debe estar a 500 pies de la red, estar a la distancia del alcance de una llamada de voz y tener la red a la vista en todo momento cuando ésta se despliegue.
  • Las redes no pueden colocarse a más de la mitad de cualquier vía fluvial en ningún momento.
  • Las redes fijas o estacionarias, incluidas las redes de enmalle, no pueden colocarse a menos de 600 pies de una red previamente colocada.
  • Es ilegal usar red de cerco o de enmalle en cualquier agua dentro de un parque estatal. Excepto que se permiten pequeñas redes de cerco de mano y redes para pescar camarones.

Espineles (líneas largas)

Permisos/Licencias

Requiere licencia para pesca recreacional en agua salada y una licencia para el equipo de espinel.

Restricciones

  • No se pueden utilizar de forma recreacional más de dos espineles con un total acumulado de 50 anzuelos o cebos.
  • Los espineles utilizados en las aguas saladas costeras de Carolina del Sur deben tener por lo menos una boya en el extremo, de color naranja internacional, con el nombre y la dirección del propietario.
  • Los espineles utilizados en el Océano Atlántico deben estar marcados con una boya no inferior a 20 pulgadas en diámetro en cada extremo, de color naranja internacional, que flote de manera que sea claramente visible en todo momento.

Información Especial

Zonas de Administración Especial

Los siguientes arrecifes artificiales han sido declarados “Zonas de Administración Especial” y están protegidos por regulaciones federales: BP-25, Beaufort 45, Betsy Ross, Bill Perry, CJ Davidson, cabo Romain, Alcaparras, CCA-McClellanville, Charleston 60, Comanche, Eagles Nest, Edisto 40, Edisto 60, ribera Edisto, isla Fripp, Georgetown, Greenville, Hilton Head, isla Hunting, Kiawah, ribera del río Little, Lowcountry Anglers, ensenada North, Paradise, isla Pawleys, Pop Nash, Ron McManus Memorial, Ten Mile, Vermillion, Wayne Upchurch, Will Goldfinch e Y-73. Solo se puede realizar la pesca con anzuelo y línea de mano y con equipo de pesca de arpón submarina (se excluyen los cabezales Banstick). Está prohibido el uso de trampas para peces, palangres, redes de enmalle y redes de arrastre. Los cabezales Bangstick están prohibidos excepto por motivos de seguridad. Es ilegal poseer, desembarcar o vender cualquier especie de pez capturado con un Bangstick (áreas de arrecifes y no arrecifes). La captura y posesión de meros y pargos y especies pelágicas migratorias costeras se limitará a los límites de bolsa y posesión recreacionales dentro de las Zonas de Administración Especial (SMZ por sus siglas en inglés).

Zonas de Administración Especial de Desove (SSMZ) y Áreas Marinas Protegidas (AMP)

Tres SSMZ (por sus siglas en inglés) (Devil's Hole, Área 51 y Área 53) y cuatro AMP (Snowy Grouper Wreck, Northern SC, Edisto y arrecife artificial Charleston Deep) están ubicadas frente a la costa de SC. Se prohíbe pescar o poseer (a menos que el equipo esté debidamente almacenado) especies de meros y pargos. Se permite el curricán para especies pelágicas. Para conocer las ubicaciones y las regulaciones completas, visite: safmc.net/safmc-managed-areas.

Es Ilegal Vender Peces Deportivos y Peces Picudos

La cobia, la corvina roja, la trucha de mar moteada, la lobina rayada y el tarpón han sido declarados peces deportivos y no se pueden vender loz peces nativos capturados. La compra, el trueque, el comercio o la venta de peces picudos, incluidos el marlín, el pez vela y el aguja, es ilegal independientemente de dónde se extraiga o desembarque.

Prácticas Prohibidas

  • Se prohíbe la recolección de corvina roja en aguas federales (de 3 a 200 millas de la costa).
  • Es ilegal el uso de dinamita, pólvora, cal o cualquier otro explosivo en o alrededor de las aguas de este estado.
  • Es ilegal capturar, tener en posesión o desembarcar o vender cualquier especie de pescado capturado por medio de un Bangstick o dispositivo similar.
  • Se prohíbe la venta comercial de tortugas espalda de diamante.
  • Está prohibida la captura y posesión de cangrejos cacerola sin un permiso comercial. No se requiere un permiso para poseer el caparazón desechado o mudado de un cangrejo cacerola.
  • Es ilegal vender u ofrecer a la venta tortugas marinas u ofrecer a la venta, vender o destruir los huevos de tortugas marinas. Las tortugas marinas están protegidas por la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción.
  • Es ilegal exhibir, alimentar, capturar en una red, capturar en una trampa, arponear, molestar o interferir con el bienestar o la actividad normal de los mamíferos marinos de los órdenes Cetacea, Sirenia y Pinnipedia, incluidos, entre otros, el delfín mular, el delfín moteado, el delfín común, los manatíes, las marsopas, las focas comunes y cualquier especie de ballena en las aguas del estado. Los mamíferos marinos también están protegidos por la ley federal.
  • Es ilegal comprar, vender, poseer o hacer envíos de esturión de nariz corta y esturión del atlántico.

Línea Divisoria de Agua Dulce/Agua Salada

La línea divisoria entre agua salada y agua dulce en los ríos enumerados se define en esta sección. Todas las aguas de los ríos y sus afluentes, arroyos y estuarios que se encuentran mar adentro de las líneas divisorias se consideran aguas saladas, y todas las aguas que se encuentran tierra adentro o aguas arriba de todas las líneas divisorias se consideran aguas dulces a los efectos de autorizar y regular la pesca comercial y recreacional. Salvo que se indique lo contrario a continuación, la línea divisoria de agua salada/agua dulce es la autopista US 17:

  1. En el río Savannah, la línea divisoria es el lecho de la vía del ferrocarril Seaboard Railroad abandonado, ubicado aproximadamente a una milla y tres cuartos río arriba del puente de la autopista US 17A.
  2. El río Wright es de agua salada en toda su longitud.
  3. En el río Ashepoo, la línea divisoria es el antiguo lecho de la vía del ferrocarril Seaboard Railroad.
  4. En el río New, la línea divisoria se encuentra en Cook's Landing.
  5. El río Wallace (5a), Rantowles Creek (5b), Long Branch Creek (5c) y Shem Creek (5d) son de agua salada en toda su extensión.
  6. En el río Edisto, la línea divisoria es el lecho de la vía del Seaboard Railroad abandonado cerca de Matthews Canal Cut.
  7. En el río Ashley, la línea divisoria es la confluencia de Popper Dam Creek directamente frente a Magnolia Gardens.
  8. En el río Cooper, la línea divisoria es la costa del río Old Back en la confluencia del río Old Back aguas abajo del embalse Bushy Park.
  9. El río Wando es de agua salada en toda su longitud.
  10. En el Canal Intracostero del Atlántico, en el condado de Horry, la línea divisoria es el puente que cruza el Canal Intracostero del Atlántico en la intersección de las autopistas S.C. 9 y US 17.

Para obtener más información, visite: www.dnr.sc.gov/marine/dividingline