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South Carolina

Cazar

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Caza con Trampas y Recolección Comercial de Pieles

Animales de Peletería que Pueden ser Recolectados Comercialmente

Las siguientes especies están clasificadas legalmente como animales de peletería y pueden capturarse mediante la caza o el uso de trampas durante la temporada abierta: castor, gato montés, coyote, zorro gris, zorro rojo, visón, rata almizclera, zarigüeya, nutria, mapache, zorrillo moteado, zorrillo rayado y comadreja. Las pieles de estos animales pueden venderse con una licencia comercial válida para la recolección de pieles. (50-11-110, 50-11-1080,
50-11-2400)

Licencia: ($25 para residentes, $200 para no residentes)

La licencia comercial para recolección de pieles es requerida para:

  • Cualquier persona que atrape o intente atrapar animales de peletería, (vea las excepciones en las secciones de Trampeo para propósitos no comerciales y Permisos de Depredación), o
  • Cualquiera que capture animales de peletería por cualquier medio, para su venta, comercio, intercambio o trueque.
  • Cualquier persona que capture o posea más de 5 animales de peletería o pieles recién desolladas o sin procesar (esta disposición no se aplica a un comprador o procesador de pieles con licencia).

Todos los recolectores de pieles comerciales con licencia también deben poseer una licencia de caza válida de Carolina del Sur, independientemente de su edad*. Estas licencias deberán llevarse mientras se realicen actividades de obtención de pieles. No se requiere que un joven (menor de 16 años) tenga una licencia para ayudar a un recolector de pieles con licencia, siempre que el joven esté en presencia del recolector de pieles con licencia y el joven no venda, comercie, intercambie o permute ningún animal de peletería capturado bajo la autoridad del recolector de pieles autorizado.

Cualquier persona que compre cualquier animal de peletería entero, pieles recién desolladas o sin procesar, pellejos o cueros debe tener una licencia de comprador de pieles ($100.00 para residentes, $200 para no residentes).

Exenciones de la licencia de comprador de pieles: (1) una persona que adquiera no más de cinco pieles, pellejos, cueros o animales enteros para su uso personal durante una temporada y no para trueque, intercambio o venta; (2) una persona autorizada como procesadora de pieles ($ 200); (3) un taxidermista que posea un animal de peletería entero, pieles, pellejos o cuero que sea legalmente propiedad de otra persona y que lo esté reteniendo de forma temporal únicamente para fines de procesamiento; (4) una persona que adquiera cadáveres de animales de peletería sin su piel; (5) un propietario u operador de recinto de un recinto permitido para la caza de zorros y coyotes que compra zorros o coyotes vivos para liberarlos en el recinto. (50-9-450, 50-11-2470, 50-11-2480)

Verificación de Presencia Legal en los Estados Unidos

Todos los solicitantes de Licencia Comercial para animales de peletería deben completar una declaración jurada titulada "Verificación de Presencia Legal en los Estados Unidos" antes de que se pueda emitir una licencia de captura con trampa. Este formulario se requiere solo una vez para los ciudadanos estadounidenses y anualmente para todos los demás, y debe ser notariado y enviado con la documentación requerida junto con su solicitud de licencia. (8-29-10)

Trampas Legales

En Carolina del Sur, una trampa se define ampliamente como: "cualquier dispositivo, que no sea un arma, diseñado o construido para capturar animales".

Las siguientes trampas son legales para usar en todo el estado:

  • - Trampas de apoyo con una extensión de la boca interior de 5 ¾" o menos en tierra y 7 ¼" o menos para juegos de agua. La extensión de la boca interior se mide en el punto más ancho perpendicular a los puntos de pivote (bisagras de la boca) cuando la trampa está en la posición de ajuste (Figura 1).
  • - Trampas de apoyo cerradas como "Egg", "Duffer", "Coon-cuff" y trampas de estilo similar a prueba de perros diseñadas para mapaches.
  • - Trampas de agarre corporales del tipo Conibear® en juegos de agua o equipos de deslizamiento solamente. No se permite el uso de cebos con trampas para capturar el cuerpo.
  • Las restricciones de cable (lazos) solo se pueden usar en juegos de agua.
  • Trampas para animales vivos. También se pueden usar trampas para animales vivos para atrapar animales salvajes en cualquier momento sin una licencia o permiso del Departamento.
  • Las trampas pequeñas, de caja y otras trampas de uso común para atrapar roedores o serpientes comensales en hogares y negocios pueden ser utilizadas en cualquier momento por los propietarios, ocupantes o sus designados para atrapar serpientes, ratas y ratones.

A menos que se especifique lo contrario en el Título 50 del Código de Carolina del Sur, todas las demás trampas y usos de trampas, incluidas las trampas con pica u otras trampas improvisadas, son ilegales, independientemente de la especie prevista.

Todas las trampas deben llevar el nombre y la dirección del propietario, o el número de identificación de cliente del propietario emitido por el DNR, ya sea directamente sobre ellas o con una etiqueta adjunta (Figura 2). (50-11-2400, 50-11-2460)

Figura 1. Cómo medir el tamaño de una trampa de apoyo

Figura 2. Ejemplos de etiquetas de identificación de trampas

Temporadas (Trampeo y Caza)

Trampeo: Es legal atrapar animales de peletería desde el 1 de diciembre de cada año hasta el 1 de marzo del año siguiente con una licencia para recolección de pieles comercial válida.

Trampeo para propósitos comerciales únicamente (Requiere una licencia de caza): No se pueden poseer más de 5 animales de peletería cuando se trampea para propósitos no comerciales.

  • Castor: Todo el año.
  • Mapache y Zarigüeya: Septiembre 15 - Marzo 15.
  • Gato montés, zorro, visón, rata almizclera, nutria, zorrillo, comadreja: Día de acción de gracias -marzo 1
  • Coyotes: Diciembre 1- Marzo 1

Caza: Las temporadas de caza de animales de peletería están listadas bajo las temporadas de caza menor. Los coyotes y castores pueden ser cazados durante las horas del día todo el año en tierras privadas por cazadores con licencia. Los coyotes se pueden cazar con o sin cebo.

Caza Nocturna: Los mapaches, zarigüeyas, zorros, visones y zorrillos se pueden cazar por la noche durante la temporada de caza abierta para esas especies; sin embargo, no pueden ser cazados con luces artificiales, excepto cuando están arborizados o acorralados con perros, y no se permiten perdigones o cualquier disparo mayor que el N.° 4, ni se puede usar cualquier munición de rifle de cartucho anular mayor a veintidós. Los dispositivos que amplifican la luz utilizando cualquier tipo de fuente de energía, incluidos los que tienen una pantalla electrónica, un visor digital o similar, se consideran luz artificial (incluidos los equipos de visión nocturna o de imágenes infrarrojas/térmicas). Esto no incluye retículas de alcance o puntos de visor iluminados tradicionales. (50-11-120, 50-11-710, 50-11-1080, 50-11-2540)

Se requiere una licencia de caza para cazar coyotes de noche. Además, el propietario debe registrar su propiedad con el Departamento de Recursos Naturales (DNR) para la caza nocturna. Los coyotes no pueden ser cazados de noche en ninguna propiedad no registrada, excepto con un permiso de depredación emitido por DNR. En propiedades registradas, los coyotes se pueden cazar de noche con luces artificiales y dispositivos de visión nocturna utilizando cualquier arma de fuego, arco o ballesta legal. Las propiedades registradas también pueden cazar armadillos y cerdos salvajes por la noche utilizando las mismas armas y dispositivos. Es ilegal cazar coyotes (o armadillos o cerdos salvajes) por la noche a menos de 300 yardas de una residencia sin el permiso del ocupante. Esta restricción de yardas no se aplica al propietario que está cazando en su propiedad, o bajo la autoridad de un permiso de depredación emitido por el DNR. Es ilegal disparar o intentar disparar a un coyote (o armadillo o cerdo salvaje) de noche, sobre cualquier camino público pavimentado o desde el lado opuesto. El registro de la propiedad ante el DNR se requiere una vez al año según lo prescrito por el DNR para cada propiedad. Se requiere un breve informe anual de las actividades de caza nocturna de cada propiedad registrada para volver a registrar una propiedad el año siguiente. Las personas condenadas por ciertas violaciones de caza nocturna durante los cinco años anteriores no son elegibles para cazar coyotes por la noche. (50-11-1080, 50-11-700 y siguientes)

Llamadas Electrónicas

Es ilegal cazar, atrapar, capturar, matar o intentar cazar, atrapar, capturar o matar cualquier ave o animal de caza con la ayuda de dispositivos de llamadas electrónicas. A excepción de los coyotes, todos los animales con pieles también se clasifican como caza menor y no se pueden capturar con dispositivos de llamadas electrónicas. Sin embargo, es legal usar dispositivos de llamadas electrónicas durante el día o la noche para cazar coyotes en tierras privadas y durante el día en tierras del Área de Manejo de Vida Silvestre (WMA) donde se permite la caza de coyotes. (50-11-40)

Permisos de Depredación

Los permisos de depredación pueden ser emitidos en cualquier época del año por el Departamento de Recursos Naturales de Carolina del Sur (SCDNR) para la captura de animales con pelaje que están destruyendo o dañando propiedad pública o privada, hábitat de vida silvestre, especies de caza, madera, cultivos u otra agricultura de manera que sea una molestia, o para fines científicos, de investigación o de gestión de la vida silvestre. No hay ningún costo por este permiso. Los animales capturados bajo un permiso de depredación no pueden ser reubicados, vendidos, comercializados, intercambiados o canjeados.

El dueño de la propiedad, o su designado, no requiere un permiso o licencia de depredación cuando se capturan animales con pieles o ardillas dentro de cien yardas de la casa del dueño cuando los animales están causando daños a la propiedad del dueño. Los animales capturados bajo esta exención no pueden ser reubicados y deben ser liberados en el sitio o destruidos. (50-11-2570)

Responsabilidad de los Cazadores con Trampas

Una persona puede atrapar en tierras de su propiedad, o en tierras de otros, siempre que el cazador tenga permiso por escrito del propietario. El permiso por escrito debe estar en posesión del cazador en todo momento mientras se encuentre involucrado en actividades de captura.

No se permite la captura en ningún Área de Manejo de Vida Silvestre o tierras de Reserva de Patrimonio.

Todas las trampas deben revisarse al menos una vez al día desde dos horas antes del amanecer oficial hasta dos horas después del atardecer oficial. Las trampas de agarre corporales utilizadas en juegos de agua y otras trampas utilizadas en juegos de inmersión deben revisarse cada 48 horas. Nadie, excepto el dueño de la trampa, puede sacar de la trampa a ningún animal atrapado legalmente; sin embargo, un cazador con trampas con licencia puede cuidar las trampas de otra persona con el permiso por escrito del propietario o agente de la trampa. -

Aunque ya no es necesario, cualquier persona que envíe o transporte pieles crudas, pieles, cueros o animales enteros fuera de Carolina del Sur puede obtener un certificado de envío del SCDNR si el estado o la entidad receptora lo requiere, y/o el titular de la licencia de recolección de pieles solicita este certificado. Se debe notificar a un oficial de conservación al menos 48 horas antes de la necesidad de un certificado de envío para inspeccionar el paquete y emitir el certificado. Se puede encontrar una lista de las oficinas de aplicación de la ley de SCDNR en las páginas 83-96. (50-11-2430, 50-11-2440, 50-11-2445, 50-11-2500)

Requisito de Etiquetado Especial para Gato Montés y Nutria

Cualquier persona que deba tener una licencia comercial de peletería y capture cualquier gato montés o nutria debe etiquetar el pelaje, la piel, el cuero o el animal completo antes de venderlo, enviarlo, transferirlo a cualquier persona o empresa o transportarlo fuera del estado, si así lo exige el Gobierno Federal para cumplir con la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas (CITES).

El titular de una licencia de pieles comerciales debe presentar una solicitud al SCDNR antes de que se puedan emitir las etiquetas CITES. No hay tarifa por cada etiqueta individual, pero el SCDNR debe cobrar una tarifa de procesamiento de $ 3.00 por cada pedido. No se pueden pedir más de 10 etiquetas a la vez. Las etiquetas para gato montés o nutria solo se pueden pedir del 1 de noviembre al 30 de abril.

Las etiquetas deben estar adheridas de manera segura y no se pueden quitar hasta el momento del procesamiento. Las etiquetas CITES son intransferibles y no pueden modificarse de ninguna manera. El SCDNR puede limitar el número de etiquetas emitidas para cada especie y el área en la que pueden usarse. No es necesario etiquetar a los animales con pieles que se vendan como animales vivos. (50-11-2510)

Requisito de Informe de Recolección de Pieles

Todos los titulares de licencias de recolección de pieles comerciales deberán presentar un informe anual de su recolección al SCDNR antes del 15 de abril de cada año, utilizando los formularios proporcionados por el SCDNR. Además, el cazador deberá mantener un registro diario preciso de todas las ventas o transferencias de zorros y coyotes vivos en los formularios proporcionados por el SCDNR. Estos formularios de transacción de zorros y coyotes vivos deben ser retenidos por el cazador con trampas y estar disponibles para consultas razonables por parte de los empleados de SCDNR.

Cualquier cazador con trampas que venda o transfiera zorros o coyotes vivos a recintos permitidos para la caza de zorros y coyotes debe presentar todos los registros diarios de estas transacciones antes del 15 de abril de cada año en los formularios proporcionados por el SCDNR.

Si no se presenta en la fecha de vencimiento, en la segunda infracción, el infractor no será elegible para una licencia comercial de recolección de pieles el año siguiente, además de las multas por cada infracción. (50-11-2450, 50-11-2620, 50-11-2630, 50-11-2650)

Requisito de Informe de Compradores de Pieles

Los compradores de pieles deberán mantener un registro diario de las pieles compradas en los formularios proporcionados por el SCDNR. El comprador de pieles proporcionará al SCDNR todas las hojas de registro diarias del mes anterior a más tardar el día 10 de cada mes.

El incumplimiento de estos informes resultará en la pérdida de los privilegios de compra durante un año, además de las sanciones prescritas. (50-11-2490, 50-11-2560).

Importación de Vida Silvestre

Es ilegal traer, importar o hacer que se haya importado un coyote o un zorro vivo al estado. También es ilegal liberar un coyote o un zorro en el estado, excepto cuando esté autorizado.

Es ilegal importar cualquier otro animal con pelaje a este estado sin un permiso emitido previamente por el SCDNR. Sin embargo, cualquier solicitud de permiso para importar animales con pelaje como mascotas será denegada de forma rutinaria. (50-11-1765, 50-11-2605, 50-11-2640, 50-16-20)

Posesión y/o Venta de Zorros o Coyotes Vivos

Los zorros o coyotes vivos solo pueden venderse o transferirse al propietario u operador que figura en la lista de un recinto de caza de zorros y coyotes permitido por el cazador con trampas autorizado que capturó el animal.

Un cazador con trampas con licencia solo puede poseer un zorro o coyote vivo durante la temporada comercial de captura de peletería (1 de diciembre al 1 de marzo) y durante los 30 días posteriores (2 de marzo al 1 de abril). Después de este plazo, es ilegal que cualquier persona, excepto un recinto actualmente permitido para zorros y coyotes, posea un zorro o coyote vivo sin un permiso emitido por el SCDNR. (50-11-2605, 50-11-2630)

Para obtener una solicitud para una Licencia Comercial de Recolección de Pieles, comuníquese con la oficina de licencias del SCDNR llamando al: 803-734-3833

*Un joven menor de 16 años debe comprar una licencia de caza para poder adquirir una Licencia de Recolección Comercial de Pieles, a menos que el joven haya completado un curso de educación para cazadores con trampas aprobado.