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Oregon

Cazar

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Reglamento de caza

Reglamento de caza

Horario de caza

Los mamíferos de caza solo pueden cazarse desde media hora antes del amanecer hasta media hora después del atardecer.

Aeronaves, vehículos todo terreno, barcos, drones, vehículos

Es ilegal:

  • Cazar o acosar cualquier animal salvaje desde un vehículo propulsado a motor.
  • Cazar dentro de las ocho horas siguientes a que le hayan transportado, comunicado con o haber recibido información sobre la ubicación de un mamífero de caza desde una aeronave.
  • Utilizar drones para los siguientes fines:
    • Caza, captura con trampa o pesca.
    • Ayudar a la caza, captura con trampa o pesca mediante el uso de drones para acosar, rastrear, localizar o explorar la vida silvestre.
    • Interferir en los actos de una persona que esté cazando, capturando con trampa o pescando legalmente.
  • Conducir o transportarse en un vehículo propulsado por motor en violación de una restricción de uso de vehículos motorizados. Esto incluye bicicletas y aeronaves asistidas eléctricamente, excepto aquellas que aterricen en una pista de aterrizaje designada.
  • Conducir una moto de nieve o un vehículo todo terreno, a menos que las armas de fuego y los arcos estén descargados, excepto en las siguientes circunstancias:
    • Una persona que tiene licencia para portar un arma oculta en Oregón.
    • Un agente de la ley en activo o retirado honorablemente

Para este reglamento “descargado” significa:

  • Revólver: no hay ningún cartucho activo en la recámara que está alineada con el percutor.
  • Arma de avancarga: sin fulminante ni cebado
  • Arco: todas las flechas en el carcaj
  • Todas las demás armas de fuego: no hay ningún cartucho activo en la recámara

Consulte ORS 821.240 para obtener el texto completo del estatuto.

  • Proyectar una luz artificial desde un vehículo motorizado mientras se está en posesión de un arma; o proyectar una luz artificial sobre un mamífero de caza, un animal depredador o ganado desde menos de 500 pies de un vehículo motorizado mientras se está en pose­sión­ de un arma.
  • Disparar a los mamíferos de caza desde o con la ayuda de cualquier embarcación a motor o velero, a menos que el motor esté apagado y/o la vela enrollada y el movimiento causado por el motor o la vela se haya detenido.

Prohibición de piezas

A excepción de las siguientes piezas, ninguna persona podrá importar o poseer todo o partes del cadáver de un cérvido (familia de los ciervos/alces) a Oregón desde otro estado o país. Las especies de cérvidos más comunes incluyen ciervos, alces, uapitíes y caribúes.

Se permiten las siguientes piezas:

  • Carne cortada y envuelta de forma comercial o privada;
  • Carne deshuesada;
  • Cuartos u otras porciones de carne sin parte de la columna vertebral ni de la cabeza adherida;
  • Pieles y/o capas sin cabeza adjunta;
  • Placas de cráneo con astas adheridas que se hayan limpiado de toda carne y tejido cerebral;
  • Cráneos enteros que se hayan procesado para eliminar toda la carne y el tejido cerebral.
  • Astas (incluidas las astas aterciopeladas) sin tejido cerebral adherido;
  • Dientes caninos superiores (es decir, cornetas, silbatos, marfiles);
  • Cabezas de taxidermia terminadas y montajes de cráneos de estilo europeo terminados.

Las piezas ilegales traídas a Oregón se confiscarán y las personas podrán ser responsables de los gastos de eliminación.

Enfermedad de desgaste crónico (ECC)

La enfermedad más importante de la vida silvestre en América del Norte, la CWD, es una encefalopatía espongiforme (EET) infecciosa, transmisible y 100 % mortal de los ciervos, alces y uapitíes. La enfermedad no se ha detectado en Oregón. En las zonas donde se presenta esta enfermedad neurológica, se propaga por contacto de nariz a nariz entre animales y a través de la orina, heces y saliva que infectan el suelo y los hábitats. La CWD permanece en el suelo durante un número desconocido de años y continúa infectando a los animales que utilizan sitios infectados.

Aunque no se ha documentado la CWD en humanos, los funcionarios de salud pública y vida silvestre recomiendan a los cazadores que tomen precauciones al perseguir o manipular ciervos, alces y alces que puedan haber estado expuestos a la CWD. Las precauciones básicas incluyen:

  • Utilice guantes de látex o de goma al desparasitar animales en el campo;
  • Deshuese la carne, no corte el cerebro ni el hueso, especialmente la columna vertebral;
  • Minimice la manipulación de los tejidos cerebrales y espinales;
  • Evite consumir carne de cualquier animal que dé positivo a la enfermedad.

Si va a cazar en un área donde puede haber CWD, encontrará información más detallada sobre las precauciones que se deben tomar al manipular animales que pueden haber estado expuestos en línea en http://cwd-info.org/recommendations-for-hunters-simple-precautions/. Los cazadores que viven fuera del estado deben consultar con su estado de origen las normas de importación de piezas.

Otras restricciones

Es ilegal:

  • Rechazar la inspección de cualquier licencia, etiqueta o permiso, y cualquier vida silvestre capturada, por un em­pleado de ODFW, cualquier persona au­to­rizada para hacer cumplir las leyes de vida­ silvestre, o un propietario de ­tierras o agente del propietario en sus tierras.
  • Rechazar la inspección de cualquier equipo utilizado con el propósito de capturar vida silvestre por un empleado de ODFW o cualquier persona autorizada para hacer cumplir las leyes sobre vida silvestre.
  • Caza de fauna silvestre protegida.
  • Perturbar o retirar trampas o lazos de cualquier trampero autorizado mientras esa persona esté capturando animales en tierras públicas o en otras tierras con permiso del propietario.
  • Perturbar, dañar, quitar, alterar o poseer cualquier cartel o­fi­cial de ODFW.
  • Proporcionar a sabiendas información falsa al Departamento o a la Comisión en cualquier informe requerido por la ley.
  • Asesorar, ayudar o asistir en cualquier violación de las leyes sobre vida silvestre, o compartir cualquiera de los ingresos de dicha violación mediante la recepción o posesión de cualquier animal salvaje. Cualquier persona que viole esta norma incurrirá en las sanciones previstas para el culpable de tal infracción.

Color naranja cazador

Ninguna persona menor de 18 años de edad podrá cazar con arma de fuego ningún mamífero o ave de caza de tierras altas (excluidos los pavos), a menos que la persona lleve de manera visible desde todas las direcciones un sombrero o prenda exterior de color naranja cazador.

Disfrazar el sexo, el desperdicio y la venta

Es ilegal:

  • Disfrazar el sexo o la especie de cualquier animal silvestre mientras se encuentre en el campo o en tránsito desde el campo.
  • Poseer carne o cadáver de cualquier ciervo, alce, antílope berrendo, borrego cimarrón o cabra de las Montañas Rocosas sin evidencia de sexo mientras se encuentre en el campo, el bosque o en tránsito en cualquiera de las carreteras o instalaciones abiertas al público en Oregón, excepto carne procesada o cortada y envuelta. Los cazadores deben elegir una de dos opciones para demostrar el sexo de ciervos, alces, berrendos, borregos cimarrones y cabras montesas:
    • Opción 1: La cabeza o cuero cabelludo del animal desde los ojos hasta las orejas, incluidas las astas o cuernos en el caso de los machos.
    • Opción 2: Un órgano reproductor (testículo, pene, ubre o vulva) unido a una porción importante de carne. En el caso de cacerías en las que solo se cazan venados de cola blanca y venados mulos, se debe conservar la cola como prueba de la especie.

Nota: la opción 1 debe utilizarse para la caza de ciervos y alces con restricciones en las puntas de las astas.

  • Desperdiciar cualquier mamífero de caza o partes comestibles de los mismos, excepto que no es necesario recuperar la carne de puma. Véase la definición en Definiciones de caza. Todo animal salvaje mutilado o muerto en el campo debe recuperarse inmediatamente, si es posible, y el cazador debe conservarlos en el campo. El deber de recuperar y no desperdiciar no justifica otra conducta delictiva, incluida, entre otras, la invasión de propiedad ajena.
  • Vender, intercambiar, canjear, cambiar u ofrecer para la venta, intercambio, canje o trueque cualquier mamífero de caza o partes del mismo, excepto según lo identificado en la Norma Administrativa de Oregón 635, División 200.

Etiquetado

Hay dos opciones para etiquetar mamíferos de caza para los cuales se emite una etiqueta: etiquetas de papel y etiquetas electrónicas. Los cazadores deben elegir una opción en el momento de la compra. Esta preferencia se puede cambiar una vez por año calendario.

Etiquetas del papel:

  • El propietario de una etiqueta para mamíferos de caza que mata a un mamífero de caza para el cual se emitió una etiqueta de papel, deberá validar inmediatamente la etiqueta escribiendo en ella, con tinta, la fecha y hora de la captura y la Unidad de Gestión de Vida Silvestre donde ocurrió la captura; y colocar la etiqueta a simple vista de forma segura en el mamífero de caza.
    • Para mantener la etiqueta legible, una opción es colocarla en una bolsa de plástico para protegerla.
    • Las etiquetas de papel deben firmarse en el momento de la compra o antes de su uso en el campo.
    • Es ilegal tener en su posesión una etiqueta sin firmar, alterada (incluso laminada), reproducida, fotocopiada y/o redimensionada.
    • Redimensionado: En relación con permisos y etiquetas, redimensionar significa cambiar las dimensiones de un permiso o etiqueta, ya sea electrónica o físicamente, del tamaño original tal como está impreso en papel de 8,5" x 11" (carta); se permite recortar hasta el borde del documento mismo después de imprimirlo al tamaño original.

Etiquetas electrónicas:

  • Cuando el propietario de cualquier etiqueta de mamífero de caza mata a un mamífero de caza para el cual se emitió una etiqueta electrónica, el propietario deberá validar inmediatamente la etiqueta presionando el botón “Validar” en la imagen de la etiqueta en la aplicación móvil MyODFW. Siga las instrucciones y complete el proceso de validación de etiquetas haciendo clic en “Guardar”. Después de la validación, aparecerá visible un número de confirmación.
    • Además de validar una etiqueta electrónicamente, el nombre del propietario de la etiqueta, la fecha de nacimiento, el número de identificación de ODFW, la fecha de captura y el número de confirmación deben escribirse con tinta en un material elegido por el propietario de la etiqueta (las opciones incluyen cinta para marcar, cinta adhesiva y papel en una bolsa de plástico para protegerla) y adherirse de forma segura y a simple vista al mamífero de caza.

Todas las etiquetas:

  • La información requerida, o etiqueta de mamífero de caza en papel, debe mantenerse en condiciones legibles en todo momento.
  • La información de validación de la etiqueta electrónica, o la etiqueta de papel, debe mantenerse adherida a la carcasa o permanecer con cualquiera de las partes mientras se conserven algunas de ellas.

Informe obligatorio:

  • Los cazadores deben informar, ya sea que cacen o no, a través de ELS sobre todas las etiquetas de ciervos, alces, berrendos, osos, pumas y pavos. Los plazos de presentación de informes son:
    • 31 de enero de 2026 para cacerías que finalicen entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2025
    • 15 de abril de 2026 para las cacerías que finalicen entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026
    • No informar las etiquetas de ciervos y alces antes de la fecha límite resultará en una multa de $25 con la compra de una licencia 2027.

Posesión y transporte

  • Cuando un mamífero de caza o parte del mismo se transfiere a la posesión de otra persona, incluido un procesador de carne o taxidermista, se deberá adjuntar un registro escrito a dicha transferencia (consulte REGISTRO DE TRANSFERENCIA DE VIDA SILVESTRE o seleccione Transferir en su cuenta ODFW), que incluya:
    • Una descripción del mamífero de caza o parte de él que se transfiere;
    • El nombre, la dirección, la fecha de nacimiento y el número de identificación ODFW de la persona que originalmente etiquetó al animal;
    • La fecha y hora de emisión de una etiqueta de papel o el número de confirmación de una etiqueta electrónica; y
    • La fecha y hora de la captura.
    • El registro escrito permanecerá con dicho mamífero de caza o parte de él mientras se conserve. La etiqueta original debe permanecer con la parte del animal retenida por el cazador.
  • Todos los mamíferos de caza en pose­sión­ en el campo o bosque o en tránsito más de 48 horas después del cierre de la temporada abierta para dichos mamíferos deben estar etiquetados por ODFW o la Policía Estatal de Oregón.
  • El operador de un vehículo que transporte vida silvestre o partes de vida silvestre está sujeto a una inspección administrativa de la vida silvestre o partes de vida silvestre cuando llega a una estación de inspección de vida silvestre con un cartel que dice “Estación de inspección de vida silvestre” o “Estación de control de CWD”.
    • El operador de un vehículo que transporte vida silvestre o partes de vida silvestre que no se detenga para una inspección puede recibir una citación por una infracción de Clase A.
    • Los vehículos que no transporten vida silvestre o partes de vida silvestre no están obligados a detenerse para una inspección.
  • Ninguna persona recibirá o tendrá en posesión ningún mamífero de caza o parte del mismo que: (1) no esté debidamente etiquetado; (2) se haya capturado en violación de cualquier ley o reglamento sobre vida silvestre; o (3) lo haya capturado cualquier persona que esté o pueda estar exenta de la jurisdicción de dichas leyes o reglamentos.
  • Ninguna persona deberá poseer o transportar ningún mamífero de caza o parte del mismo, que haya sido asesinado ilegalmente, encontrado o matado por razones humanitarias, excepto astas caídas obtenidas legalmente, a menos que haya notificado y recibido permiso del personal de la Policía Estatal de Oregón o ODFW antes del transporte.
  • Ninguna persona podrá poseer cuernos de borrego cimarrón o de cabra de las Montañas Rocosas que no se haya extraído legalmente durante una temporada autorizada.
  • Ninguna persona podrá vender, prestar ni tomar prestada ninguna etiqueta de caza mayor.

Métodos prohibidos:

Es ilegal:

  • Poseer o utilizar un reclamo comercial para cérvidos (Definiciones de caza) que contenga o se derive de orina de cérvidos.
  • Cazar o disparar desde o a través de una carretera pública, derecho de paso de una carretera o derecho de paso de una vía férrea, excepto las personas que cazan legalmente en carreteras cerradas al uso de vehículos motorizados por parte del público.
  • Cazar o matar cualquier animal salvaje para otra persona.
  • Cazar cualquier mamífero con perros, excepto la ardilla gris occidental.
  • Cazar, localizar o explorar con el propósito de cazar cualquier animal salvaje con miras o equipos de visión nocturna infrarroja u otros, excepto cámaras de seguimiento.
  • Utilice una luz artificial para cazar cualquier animal salvaje, excepto mapaches, linces y zarigüeyas, siempre que la luz no se proyecte desde un vehículo motorizado ni esté fijada a él. Esto incluye miras láser o cualquier otra mira que proyecte un rayo hacia el objetivo, incluidos visores con telémetros electrónicos y visores que reciben información de un telémetro o cualquier dispositivo electrónico. Esto no incluye miras que funcionan con baterías que solo iluminan la retícula.
  • Atrapar mamí­feros de caza con trampa o lazo.
  • Usar cualquier droga o sustancia química venenosa, inmovilizante o tranquilizante para cazar o matar cualquier mamí­fero.

Intrusión

Está prohibido cazar en propiedades privadas sin permiso del propietario. Véase ORS 105.700 y 498.120.

El deber de recuperar y no desperdiciar no justifica otra conducta delictiva, incluida, entre otras, la invasión de propiedad ajena.

Prohibición de caza

Es ilegal:

  • Cazar con un rifle de fuego central durante las temporadas y fechas de caza de ciervos y alces en las Unidades de Gestión de Vida Silvestre enumeradas en la tabla de Restricciones de Rifle de Fuego Central sin una etiqueta usada o sin usar para ciervo, alce, antílope berrendo, borrego cimarrón o cabra de las Montañas Rocosas válida para las fechas y el área donde se caza.

Recuerde, la caza en grupo es ilegal. Un cazador debe tener una etiqueta sin usar para cazar un mamífero para el cual se requiere una etiqueta.

  • Caza en cualquier refugio cerrado por el go­bier­no estatal o federal.
  • Cazar dentro de los límites corporativos de cualquier ciudad o pueblo; parque público o cementerio; o en cualquier campus o terreno de una escuela, colegio o universidad pública.

Restricciones para rifles de fuego central

Temporada (Fechas 2025)

WMU

Ciervo macho del este
(del 4 al 15 de octubre)

31-77

Alce macho de las cascadas del oeste
(del 8 al 14 de noviembre)

16, 19, 21, 22, 29, 30

Alce macho de las Montañas Rocosas (controlado) 1.ª temporada
(del 29 de octubre al 2 de noviembre)

31-39, 41, 42, 45-64, 66, 69, 72, 74-77

Alce macho de las Montañas Rocosas
Segunda temporada
(del 8 al 16 de noviembre)

32, 35-38, 41, 45-64, 66, 69, 72, 74-76, porciones de 33 y 77 E de la Hwy 97

Primera temporada de caza del alce toro costero
(del 15 al 18 de noviembre)

10-15, 17, 18, 20, 23-27

Segunda temporada de caza del alce toro costero
(del 22 al 28 de noviembre)

10-15, 17, 18, 20, 23-27

Alce macho controlado en la costa sur
(del 15 al 19 de noviembre)
(del 22 al 30 de noviembre)

24-27

Sequía, incendios y caza

  • Los cazadores deben ser conscientes de las condiciones de sequía y el riesgo de incendio en sus unidades de caza.
  • ODFW no cerrará temporadas de caza debido a sequía o incendios
  • Los propietarios/administradores de tierras controlan el acceso, por lo que es necesario verificar con antelación la información sobre el acceso y el cierre de carreteras.
  • Si todo acceso a una unidad de caza está cerrado debido a restricciones de incendios y ODFW determina que los cazadores perdieron su oportunidad de cazar, ODFW evaluará la situación después del cierre de la(s) temporada(s).
  • Si ODFW determina que se justifica una compensación por la pérdida de acceso, ODFW notificará a los cazadores afectados sobre sus opciones.
  • Para obtener información adicional sobre la sequía, consulte myodfw.com/articles/impact-drought-fish-and-wildlife

Enfermedad de desgaste crónico

La enfermedad debilitante crónica (CWD) es una enfermedad mortal que afecta a ciervos y alces en toda América del Norte. Los animales con CWD pueden estar infectados (y transmitir la enfermedad) durante varios años antes de mostrar algún síntoma. Las pruebas ayudarán a detectar la CWD de forma temprana y permitirán que ODFW desacelere su propagación. Hay cuatro formas sencillas de realizar pruebas para detectar CWD en su animal: (1) concertar una cita en una oficina de campo de ODFW, (2) utilizar contenedores en ubicaciones específicas, (3) visitar a un taxidermista o procesador de carne participante, o (4) pasar por los puestos de control. Haga analizar sus animales y edúquese usted y eduque a los demás sobre la CWD. Si desea obtener más información sobre la CWD, las formas de realizar pruebas a su animal y cómo ver los resultados, visite: MyODFW.com/CWD

Reportar avistamientos de lobos

Los lobos grises están protegidos por ley en todo Oregón; no hay temporada de caza. Está prohibido disparar a los lobos, salvo en defensa de la vida humana o de los productores de ganado en determinadas situaciones. Visite odfw.com/wolves para informar de avistamientos de lobos.

Coyotes:

  • Peso: 15-35 libras
  • Altura del hombro: 1 1/2 pies
  • Hocico: Largo y puntiagudo
  • Orejas: Largas y puntiagudas
    Illustrations showing characteristics of a Coyote.

Lobos:

  • Peso: 70-110 libras
  • Altura del hombro: 2 1/2 pies
  • Hocico: Grande y cuadrado
  • Orejas: Cortas y redondeadas
    Illustrations showing characteristics of a Wolf.