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Oregon

Cazar

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Discapacidades Caza y pesca Información sobre permisos

Oregón hace que la caza y la pesca sean más accesibles para las personas con discapacidades permanentes.

¿Quién puede aplicar?

Para ser considerado una persona con discapacidad según las leyes de vida silvestre, una persona deberá proporcionar:

  • Certificación escrita de un médico autorizado, un asistente médico autorizado o un enfermero practicante certificado que indique que el solicitante:
    • Es permanentemente incapaz de caminar sin el uso o la ayuda de un aparato ortopédico, bastón, muleta, dispositivo protésico, silla de ruedas, scooter o andador;
    • Está restringido por una enfermedad pulmonar hasta el punto de que el volumen espiratorio forzado de la persona durante un segundo, medido con un espirómetro, es inferior al 35 por ciento previsto, o la tensión de oxígeno arterial es inferior a 55 mm/Hg en aire ambiente en reposo;
    • Tiene una afección cardíaca hasta el punto en que las limitaciones funcionales de la persona se clasifican en gravedad como Clase III o Clase IV, según los estándares establecidos por la Asociación Estadounidense del Corazón;
    • Tiene una discapacidad física permanente que le impide sostener o disparar un arma de fuego o un arco o sostener una caña de pescar en la mano; o
    • Tiene una agudeza visual central que permanentemente no excede 20/200 en el mejor ojo con lentes correctivos, o el diámetro más amplio del campo visual no es mayor de 20 grados; o
  • Prueba escrita de que la última certificación oficial de registro del Departamento de Asuntos de Veteranos de los Estados Unidos o cualquier rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos muestra que la persona tiene una discapacidad de al menos el 65 % (ORS 496.018).

Alojamiento

El titular de un “Permiso de pesca y caza para personas con discapacidad de Oregón” puede:

  • Cazar desde un vehículo motorizado estacionado, excepto en cualquier camino o autopista pública o dentro de las áreas de gestión de viajes cooperativos. Una vía pública es todo el derecho de paso de cualquier vía sobre la cual el público tiene derecho de uso. Las vías públicas incluyen, entre otras, estructuras relacionadas con la carretera que se encuentran en el derecho de paso, como túneles, puentes o estructuras similares. Los caminos en tierras del gobierno federal, estatal o local son caminos públicos. Se permite la caza desde un vehículo motorizado estacionado en terrenos privados con el permiso del propietario y en terrenos públicos donde se permite la circulación fuera de carretera.
  • Tener un acompañante físicamente apto que los acompañe y mate cualquier animal que sea herido por el titular del permiso. El animal herido se deberá sacrificar utilizando un arma legal para la temporada y especie designada en la etiqueta. El acompañante debe completar inmediatamente el procedimiento de etiquetado como se describe en Reglamento de caza para el titular del permiso. No se requiere que el acompañante posea una licencia o etiqueta de caza (OAR 635-065-0090(3)), excepto que una persona que acompaña a un cazador con discapacidad visual debe poseer una licencia de caza válida y puede disparar a un animal de caza en nombre del cazador mientras esté en presencia del cazador (ORS 498.170).

El permiso de caza y pesca para personas con discapacidades de Oregón no es una licencia ni una etiqueta. Los cazadores también deben obtener una licencia de caza y solicitar y/o comprar las etiquetas apropiadas en las temporadas de caza mayor controladas y generales.

Ayuda de otros

Las discapacidades enumeradas anteriormente deben ser permanentes. No se emitirá un permiso de caza y pesca para personas con discapacidad en caso de discapacidad temporal. Los permisos son válidos por cinco años calendario. Para renovar un permiso, el titular deberá presentar un formulario de solicitud nuevo y actualizado.

Una persona que no tenga discapacidad visual y que acompañe a un cazador con discapacidad visual que posea un “Permiso de caza y pesca para personas con discapacidad de Oregón” puede:

  • Ayudar al cazador a seleccionar un animal o ave de caza;
  • Ayudar al cazador a apuntar o apuntar un arma de fuego;
  • Avisar al cazador cuando disparar un arma de fuego;
  • Disparar a un animal de caza o a un ave en nombre del cazador mientras se encuentra en presencia inmediata del cazador; y
  • Etiquetar y recuperar animales de caza y aves en nombre del cazador.

La persona que acompañe a un cazador con discapacidad visual deberá poseer una licencia de caza válida y también podrá cazar animales de caza o aves si posee las etiquetas, permisos, validaciones y sellos adecuados para el área y el período de tiempo.

Límite de captura para titulares de permisos de caza y pesca para discapacitados de Oregón

Un ciervo durante las temporadas de caza solo de machos:

Biggs

Cuenca del Columbia

Índigo

Maupin

McKenzie

Melrose

Santiam

Willamette

Toro sin astas o toro legal durante temporadas exclusivas de toros:

Applegate

Butte de Beaty

Beulah

Biggs

Catherine Creek

Chesnimnus

Cuenca del Columbia

East Fort Rocka

Fossil

Grizzly

Hood

Imnaha

Juniper

Keating

Lookout Mountain

Malheur Rvr

Maupin

Melrose

Minam

Murderers Creek

Northside

Ochoco

Owyhee

Paulina

Pine Creek

Silvies

Siuslaw

Sixes

Sled Springs

Steens Mountain

South Sumpterb

Wagontire

White Rvr

Whitehorse

Willamette

Toro sin astas o toro legal durante la temporada de caza exclusiva de toros fuera de las tierras forestales nacionales:

Dixon

Evans Creek

Índigo

McKenzie

Rogue

Santiam

Antílope berrendo: Todas las cacerías de “berrendos” tienen un límite de captura de “un antílope berrendo”

Solicitud de permiso

Para obtener más información o para obtener un paquete de solicitud de “Permiso de caza y pesca para personas con discapacidad de Oregón”, visite nuestro sitio web en https://myodfw.com/articles/hu.... Los paquetes de solicitud también están disponibles en la oficina central, oficinas regionales, oficinas de distrito o llamando al 503-947-6101.