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Pescar

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Regulaciones Generales para la Pesca

  • El límite de longitud estatal para la lubina negra se revisó en septiembre de 2022.
  • Se emitirán exenciones a los directores de torneos a través de un permiso de exención gratuito.

Para obtener más información, visite: wildlifedepartment.com/blackbass

Cambios en la Regulación de la Pesca

  • A partir del 1° de enero de 2025, el etiquetado de todo tipo de equipo de pesca (como líneas de arrastre, líneas de jugla, líneas de extremidades, yo-yos, trampas para pececillos, ensartadores, cestas para peces, etc.) requerirá el número de identificación de cliente del pescador. El nombre y la dirección del pescador ya no cumplirán con este requisito de etiquetado.
  • La definición de equipo de pesca con arco se modificó en 2024. Ver método de toma.

Reglamento General

Pesca deportiva

Lubina de boca grande, de boca chica y moteada; tipo de pez blanco y negro; trucha; sauger, saugeye y lucioperca; lubina blanca y rayada; bagre azul y de canal. Las especies no incluidas en la lista no son peces de caza.

Los equipos de pesca desatendidos (por ejemplo, cuerdas, nasas, cestas, contenedores) utilizados para almacenar peces vivos en el campo (tanto peces capturados como peces utilizados como cebo) deben estar etiquetados con el número de identificación de cliente del pescador y deben revisarse al menos una vez cada 24 horas.

Es ilegal:

  • Pescar sin llevar una licencia (aplicación móvil o copia física) o evidencia escrita de que está exento.
  • Pescar en tierras ajenas sin el consentimiento del propietario, arrendatario u ocupante de dichas tierras. Los pescadores deben obtener permiso para ingresar a cualquier terreno señalizado u ocupado o terreno dedicado principalmente a fines agrícolas, ganaderos o forestales. Nada de lo dispuesto en esta guía deberá interpretarse como una autorización para pescar o para acceder a cualquier área, pública o privada, sin el permiso de los propietarios o custodios según lo exige la ley, esto incluye tierras con ríos y/o arroyos que las atraviesan. El consentimiento no es válido por más de un año, a menos que el propietario, arrendatario u ocupante otorgue el consentimiento por un período de tiempo específico.
  • Capturar peces que estén muertos o que mueran como resultado de la pesca en cualquier agua del estado, y no retirar dichos peces y enterrarlos o quemarlos, excepto que nada impedirá a los pescadores devolver los restos de peces, es decir, cualquier pez que haya sido fileteado o al que se le hayan quitado las entrañas, a lagos y embalses (cualquier pez que no cumpla con los requisitos de longitud debe devolverse al agua inmediatamente). Ninguna persona podrá enterrar o quemar ningún pez muerto en un lugar donde éste pueda quedar expuesto a la erosión o donde el terreno esté sujeto en cualquier momento a desbordamiento. Consulte las normas sobre desperdicios injustificados en el Reglamento General de Caza.
  • Desechar los peces muertos, los restos de peces o los cadáveres de peces en las aguas de este estado a menos de 100 yardas de una rampa para embarcaciones o un área de natación designada, excepto donde se haya proporcionado una estación oficial de limpieza de pescado o donde la limpieza de pescado esté específicamente autorizada. Consulte las normas sobre desperdicios injustificados en el Reglamento General de Caza.
  • Vender, intercambiar o comerciar con peces, ranas o tortugas, excepto con licencia comercial.
  • Ingresar, nadar, vadear, operar un bote o un flotador o dispositivo flotante en cualquier zona de seguridad (el área de agua debajo de cualquier presa por una distancia de 50 yardas desde la base de la presa).
  • Utilizar, operar o estacionar vehículos que no estén registrados para su uso en vías públicas según el Código de Vehículos 47 O.S. 1971, 15-101 a 15-114, en tierras propiedad del Departamento de Vida Silvestre o administradas por éste.
  • Poseer peces, o partes de ellos, tomados por otra persona sin información escrita que incluya el número de identificación del cliente del tomador, la fecha de captura y el número y tipo de peces, además del nombre y la dirección de la persona que recibe esos peces.
  • Usar y/o colocar en lagos y embalses de este estado cualquier recipiente, incluidos, entre otros, tambores, latas, tinas, cajas o barriles que atraigan, tienten o engañen a los peces hacia una cavidad abierta dentro del recipiente.
  • Usar o poseer cualquier sustancia controlada y/o peligrosa según se define en 63 O.S., Sección 2-101 en cualquier tierra o vía fluvial sujeta al control del Departamento de Vida Silvestre.
  • Manipular la línea de arrastre, la línea de lanzamiento, la línea de jugla o la línea de extremidades de otra persona sin el permiso de esa persona.
  • Almacenar organismos acuáticos en cualquier agua pública, incluidos arroyos, ríos y lagos, sin el consentimiento por escrito del director del Departamento de Vida Silvestre.
  • Poseer un pez sujeto a límites de tamaño al que se le haya quitado la cabeza, la cola o la piel/escamas mientras participa activamente en la pesca.
  • Usar en cualquier momento en las aguas de este estado para tomar, atrapar, capturar o matar cualquier pez de caza o no con cualquiera de los siguientes: cualquier rotenona u otro veneno, dinamita u otro explosivo, o cualquier dispositivo eléctrico utilizado con fines de electrocución.
  • Ningún residente o no residente deberá tener en su posesión, en el campo, más de un (1) límite de captura diaria enumerado en 800:10-1-5 y 800:10-1-6. Los no residentes no podrán tener más de dos (2) límites de captura diaria en su posesión en ningún momento que no sea en el campo.
  • Utilice motos de agua, lanchas a reacción y otras embarcaciones similares sin hélice en el curso superior del río Illinois, por encima de la confluencia con Barren Fork Creek.